238 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 o reorganización familiar (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018). Derivado del alto índice de movilidad infantil que se presenta en México, se pueden generar serias violaciones a los derechos humanos de los NNA en contexto de movilidad humana no acompañados, ya que se encuentran en una situación de vulnerabilidad manifiesta, por lo que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias que prioricen su protección. Genera una gran preocupación el grado de efectividad de las garantías constitucionales e internacionales de que gozan los NNA, ya que a pesar del alto índice de flujo migratorio que presenta México, los NNA han sido detenidos por las autoridades migratorias y terminan siendo re-victimizados, esto, no sólo por las condiciones desfavorables que no les permiten permanecer en su lugar de origen sin enfrentar un serio peligro a su vida, salud e integridad personal, sino que al llegar al país de acogida, en este caso México, su solicitud para ser reconocido como refugiado ante la COMAR se enfrenta a un procedimiento demasiado extenso para permanecer en detención y el simple reconocimiento del asilo resulta ser insuficiente por sí mismo. Lo anterior se evidencia en las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados de los NNA presentadas ante la COMAR, donde “sólo representó en el año 2014 el 0.2 % del total de niñas, niños y adolescentes detenidos y, en 2015, el 0.3 %” (Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2018: 18), así como los datos arrojados por la COMAR para el año 2018, donde de las 268 solicitudes presentadas, solamente se le otorgó la protección a 56 NNA solicitantes de refugio (COMAR, Boletín estadístico de solicitantes de refugio en México, 2018), por lo que queda demostrada una total desprotección de derechos de los NNA en condición de movilidad humana, por parte del Estado mexicano, toda vez que, además de no resolverse satisfactoriamente su solicitud, son devueltos a su país de origen, donde corren grave peligro de que sean menoscabados sus derechos humanos. Bajo esta tesitura, a “los niños, niñas y adolescentes se les debe de escuchar para dar una resolución adecuada; incluso, las opiniones y expresiones de los padres o tutores no pueden sustituir las que expresan las personas menores de edad”. Además, las autoridades fronterizas no deben de obstaculizar el ingreso de las solicitudes de asilo o refugio; al contrario, según lo expresado por la CNDH, todas las personas migrantes deben de ser atendidas por personal capacitado que identifique sus necesidades (La cuestión social en México, 2019), lo que los lleve a determinar cuáles van a ser las condiciones más favorables para ellas, teniendo en cuenta el interés superior de la niñez. El Estado mexicano es el encargado de verificar las condiciones para determinar si el NNA puede permanecer en su territorio, garantizando aspectos como la atención integral que permita examinar al menor para determinar su estado real de salud, así como señalar si existen méritos para otorgar una condición de refugio o asilo, por en-
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