234 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 Introducción En años recientes México ha tenido un crecimiento exponencial del flujo de niñas, niños y adolescentes (en adelante referidos como NNA) en situación de movilidad humana y solicitantes de la condición de refugiado, en su mayoría provenientes de Honduras, Haití, Venezuela, Cuba y el Salvador, como lo evidencian las cifras arrojadas por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), donde, a enero del año 2020, existió un aumento de 50 % en comparación al año inmediato anterior de los NNA que realizaron dicha solicitud (COMAR, 2020). Los NNA migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, en especial aquellos que no se encuentran acompañados por sus familias, están expuestos a todo tipo de agresiones físicas, psicológicas y/o sexuales, perpetuadas por agentes estatales o grupos de la delincuencia organizada y, por ende, requieren de una mayor protección por parte del Estado. En el caso de los NNA no acompañados que solicitan asilo en México, el Estado les reconoce diversos derechos establecidos, tanto en la normatividad nacional como en los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que han sido adoptados por el Estado mexicano, pero, aunque existan mecanismos y protocolos especiales para su protección, en la práctica los NNA continúan encontrando obstáculos para el goce efectivo de estos derechos. Bajo este contexto, la presente investigación se aboca en analizar los aciertos y obstáculos que enfrentan los NNA para acceder al reconocimiento de la condición de refugiado en el sistema jurídico mexicano, pero al ser tan diversos los derechos en torno al tema, únicamente se desarrollará el principio de no devolución por tener carácter de norma de ius cogens, el derecho a la no privación de la libertad y las garantías mínimas del debido proceso como elemento fundamental del Estado de derecho. Principio de no devolución (non-refoulement) El término non-refoulement, o no devolución, es desarrollado por María Teresa Gil Bazo,4 en el Diccionario de acción humanitaria y cooperación al desarrollo, en los siguientes términos: El término non-refoulement, o no devolución, deriva del término francés refouler, que quiere decir “empujar hacia atrás, hacer retroceder a las personas”. En el ámbito de la extranjería implica la reconducción sumaria a la frontera de aquellos que se ha descubierto su entrada ilegal, así como la denegación sumaria de admisión a 4 Licenciada en Derecho y doctora en Derecho Internacional por la Universidad de Deusto, con una tesis centrada en el derecho de asilo. En la actualidad es responsable de asuntos de asilo en Amnistía Internacional (Oficina para la Unión Europea, Bruselas). Cuenta con varias publicaciones e imparte clases en varios Masters sobre la protección jurídica de los refugiados, el derecho de asilo y la legislación sobre migraciones.
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