Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 229 Estos pasos –aunque iniciales– son fundamentales para desarrollar mejores niveles de protección de las mujeres indígenas en México. Sólo de esa manera, la protección de los derechos reproductivos de toda opresión por razones de género y etnia hará posible la consecución de una verdadera justicia reproductiva, donde las mujeres, en lo general y las indígenas en lo particular, puedan vivir los procesos reproductivos desde su autonomía y en pleno ejercicio de su dignidad. Referencias Berrio, L. (2015). “Diversidad de atención durante el embarazo y el parto: Reflexiones sobre los saberes locales de mujeres indígenas”. Revista Género y Salud, (13) 3: 5-12. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2006). “Los pueblos indígenas y afrodescendientes ante el nuevo milenio, división de desarrollo social”. Recuperado de: http://www.eclac.org/ publicaciones/DesarrolloSocial/8/LCL2518PE/sps118_lcl2518.pdf Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Acceso a servicios de salud materna desde una perspectiva de derechos humanos. Recuperado de: http://cidh.org/women/saludmaterna10sp/saludmaternaindice.htm _____. (2014). Informe No. 35/14. Petición 1334-09. Informe de Admisibilidad. Eulogia Cruz y su hijo Sergio Vs. Perú. 4 de abril de 2014. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2014/ PEAD1334-09ES.pdf _____. (2015). En el Día Internacional de la Mujer, CIDH urge a los Estados a garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Recuperado de: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/ comunicados/2015/024.asp. Consejo Nacional de Evaluacion de la Politica de Desarrollo Social. (2016). Informe de evaluación de la política del desarrollo social 2016. Recuperado de: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/ IEPSM/IEPSM/Paginas/IEPDS-2016.aspx Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2002). Recomendación General No. 4 derivada de las prácticas administrativas que constituyen violaciones a los derechos humanos de los miembros de las comunidades indigenas respecto de la obtencion de consentimiento libre e informado para la adopcion de metodos de planificacion familiar. Recuperado de: https://www.cndh.org. mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/Generales/RecGral_004.pdf _____. (2015). Recomendación 45/2015, sobre el caso de violencia obstetrica y violacion al derecho a la proteccion de la salud en agravio de V1, y derecho a la vida, en agravio de V3, en el Hospital General de Palenque, Chiapas y Hospital Regional de Alta Especialidad de la Mujer de Villahermosa, Tabasco, dependientes de la Secretaria de Salud de cada entidad federativa. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/2015/Rec_2015_045.pdf

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