Derechos Humanos / Anuario 2020

228 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 cuales destacan: las modificaciones a la normativa de salud para integrar a las parteras tradicionales, favorecer el parto vertical y la aplicación del “Modelo de atención a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio” (Modelo de atención), impulsado por la Secretaría de Salud (SS), el cual promueve una atención humanizada, intercultural y segura; asimismo, toma como referencia los conocimientos de los pueblos indígenas y propone una reconfiguración del espacio en el que son atendidas, a través de las unidades de posada de nacimiento.8 Las reformas a la normativa de salud permitieron que las parteras tradicionales fueran consideradas como “personal no profesional autorizado”, cuestión que les exige recibir capacitación para ser autorizadas por la SS y poder desempeñarse como tales. Sobre el particular, de acuerdo con una investigación efectuada con parteras tradicionales en Jalisco, éstas comentaron que, no obstante, existe la “disposición para ser capacitadas por el sector salud”, y estiman que sólo pueden acceder a ella las mujeres jóvenes, solteras, con recursos, que sepan leer y escribir, ya que la profesionalización planteada les implica “salir de sus hogares e irse a residir por varios años al lugar donde se ubica la escuela de parteras profesionales del país” (Laureano, 2016: 275-284). Asimismo, es importante verificar que el modelo educativo de profesionalización integre los sentidos y significados inscritos dentro de la atención obstétrica, por ejemplo, el “reconocimiento de las inequidades de la comunidad donde vive la mujer embarazada, pues se corre el riesgo de formar parteras profesionales con título, pero sin tener la cosmovisión tradicional en su atención” (ídem). Finalmente, no se omite manifestar que las medidas anteriormente expuestas deben acompañarse de una política encaminada a asegurar que la enseñanza médica sea compatible con la justicia reproductiva, y de conformidad con los enfoques de derechos humanos, interseccional y de género. La deconstrucción de los actuales modelos de enseñanza, principalmente, en la ginecoobstetricia, debe ser adoptada como una medida para prevenir la violencia obstétrica. Desde la formación de estu8 Dichas unidades se encuentran anexas al hospital, para facilitar el traslado de la mujer embarazada en caso de alguna complicación; en ellas es posible atender el parto, brindar hospedaje antes y después del mismo, igualmente sirven como albergue para las personas acompañantes. diantes de pregrado hasta la de posgrado o especialidad, debe incluirse la perspectiva de género e interculturalidad como un elemento de importancia a considerar para cualquier facultad o escuela de medicina y/o enfermería en el país. Conclusiones La violencia obstétrica es una vulneración a los derechos humanos de las mujeres que, bajo la visión de una justicia reproductiva, atenta contra el derecho de las mujeres a ser madres en condiciones justas y dignas. En el caso particular de las mujeres indígenas, esta práctica tiene impactos significativos en su vida, y suele exacerbarse por componentes raciales y de clase, asociados al origen étnico. Tomando en consideración estos factores, la identificación de las prácticas específicas de violencia obstétrica que afectan de forma desproporcionada a las mujeres indígenas, es crucial para posibilitar la construcción de un marco teórico y conceptual que oriente la generación de medidas y/o políticas públicas encaminadas a la prevención y ulterior erradicación de la violencia de género en el ámbito de la salud. A pesar de las posibles complejidades de implementación, debe enfatizarse que las medidas a adoptar y la adecuación de las ya existentes, es una tarea impostergable. Éstas implican desde la aplicación efectiva e instauración de un modelo de atención de parto humanizado o respetado, que incluya la amplia disponibilidad de la partería tradicional, la protección de las niñas indígenas embarazadas, el cumplir con los más altos estándares para la obtención del consentimiento informado, asegurar que los servicios de salud cuenten con los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad;9 la supervisión y fiscalización adecuadas de los servicios de salud otorgados por clínicas y hospitales privados o no auspiciados por el Estado; evitar la criminalización del personal médico, hasta pasar por la modificación de los modelos actuales de enseñanza de la medicina y enfermería en las facultades y escuelas de México. 9 El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en su Observación General 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, precisó estas cuatro obligaciones para los Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en relación con el derecho a la salud.

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