DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 227 to de la atención obstétrica y, específicamente, la protección de los derechos de las mujeres indígenas en las etapas del embarazo, parto y posparto, es fundamental la implementación de medidas específicas orientadas a liberar las tensiones y asimetrías que emergen en la relación con el personal médico, tales como: 1) dirigir esfuerzos para recabar satisfactoria y adecuadamente el consentimiento informado, 2) promover una atención del parto humanizada, y 3) incluir la partería tradicional.7 Con relación a la forma en que los procedimientos de obtención de consentimiento informado sobre métodos de anticoncepción, tanto temporales como permanentes, deben seguirse las mejores prácticas internacionales que al respecto sean articuladas. En ese sentido, la Corte IDH ha sostenido que todo Estado tiene la obligación internacional de obtener, a través de su personal de salud, el consentimiento de los pacientes para actos médicos y, en especial, de la mujer para el caso de esterilizaciones femeninas bajo tres principios fundamentales: i) el carácter previo del consentimiento, ii) el carácter libre del consentimiento, y iii) el carácter pleno e informado del consentimiento (Corte IDH, 2016, párr. 177). No obstante lo anterior, la obtención del consentimiento es un procedimiento que implica cuestiones técnicas que pueden resultar complejas en distintos niveles, por lo que el aparato institucional debe organizarse de tal forma que sus servidores públicos tengan la capacidad de llevar a cabo dichos procedimientos de manera óptima. Por lo que hace al segundo elemento, es relevante precisar que, en el modelo biomédico dominante en el sistema de sanidad actual, por ejemplo, “existe la restricción para elegir la posición durante el parto y tampoco se permite la compañía de familiares o parteras” (Berrio, 2015: 10), lo que se opone a las prácticas de salud tradicional adoptadas por los pueblos y comunidades indígenas. La instauración generalizada, en el sistema de salud, de un modelo de atención de “parto humanizado o respetado”, además de modificar esta cuestión, propiciaría que la mujer embarazada pueda –cuando así sea posible– decidir el lugar del nacimiento, en caso de ser un parto normal, aceptar o no el uso de analgésicos o anestésicos, contar o no con una persona acompañante en todo momento, entre otras cuestiones relevantes (CNDH, 2017a, párr. 199). Asimismo, una política compatible con los derechos humanos de las mujeres indígenas implicaría que, en los servicios obstétricos, las mujeres puedan decidir libremente si desean contar con una partera tradicional. Las parteras tradicionales son un agente comunitario de salud que forman parte de la medicina tradicional indígena, y son reconocidas por la OMS. Sobre estos dos últimos puntos, no pasan desapercibidos los esfuerzos que el Estado mexicano ha efectuado para asegurar el acceso a un parto más humanizado, dentro de los 7 Si bien no se desconoce que la prevención de la violencia obstétrica precisa de diversas medidas, el presente texto se enfoca en el análisis de éstas por ser más acordes con las necesidades de las mujeres indígenas.
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