Derechos Humanos / Anuario 2020

226 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 De igual forma, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (Comité DESC), ha enfatizado que el deber “aceptabilidad” en relación con el derecho a la salud, implica que todos los establecimientos, los bienes y servicios sean culturalmente adecuados para toda persona, sobre todo en aspectos sensibles como el género, la religión, la edad, el origen étnico, etcétera (Comité DESC, 2000, párr. 12). Esta misma obligación está vinculada con lo señalado en el artículo 13, párrafo XII, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, el cual establece que le corresponde al Estado mexicano “el garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios”. Derivado de este incumplimiento frontal por parte de las autoridades, se ha normalizado que, en la atención obstétrica, no se tomen en cuenta las diferencias culturales, que implica desde la lengua en que se redactan los documentos administrativos, hasta la desestimación de los esquemas de valores de las mujeres indígenas sobre su vida sexual y reproductiva. Así, los mecanismos utilizados para la consejería y la obtención de consentimiento informado no se realizan desde un enfoque intercultural que permita la inclusión de sus lenguas propias y su cosmovisión cultural; hechos que representan una limitante para la comprensión no sólo de la terminología empleada, sino de la información completa, oportuna, clara y veraz sobre las implicaciones del uso o no de los métodos de planificación familiar. Esta situación produce desigualdades en cuanto al disfrute de los derechos de las mujeres indígenas, que propician un contexto en el cual se facilita la producción de la violencia obstétrica y las subsecuentes violaciones a los principios de igualdad y no discriminación. Lo anterior cobra relevancia en coyunturas que ponen en riesgo la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, como en el caso de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, durante la cual, de acuerdo con información de organizaciones de la sociedad civil, las prácticas de violencia obstétrica y las intervenciones innecesarias en mujeres embarazadas que asisten a los diversos centros de salud del país, pueden aumentar debido la emergencia sanitaria suscitada en el país (Sin Embargo, 2020). Ante este contexto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha insistido en que todas las mujeres –incluso aquellas que tienen COVID-19– tienen derecho a estar acompañadas por una persona de su elección durante el parto, adoptando las medidas de higiene pertinentes. Aunado a ello, […] todas las mujeres embarazadas, con sospecha, o diagnóstico confirmado de COVID-19, incluyendo quienes se encuentren en aislamiento domiciliario, deben tener acceso a servicios de calidad, incluyendo atención obstétrica, neonatal, aborto seguro (en los marcos previstos por la ley), anticoncepción post evento obstétrico, prevención y atención de la violencia y apoyo psicosocial o en salud mental, según se requiera (OMS, 2020). ¿Cómo resolver la problemática de la violencia obstétrica en contra de mujeres indígenas? Tal como se mencionó con anterioridad, el establecimiento de un tipo de violencia para nombrar las prácticas de violencia obstétrica ha sido fundamental para posicionar este fenómeno en la agenda pública. De esta forma ha sido posible identificar los factores que detonan este tipo de conductas que van desde la desigualdad de género, los estereotipos de género, la discriminación, hasta la ausencia de recursos humanos y materiales suficientes e idóneos. La comprensión de estos elementos es indispensable para adoptar las provisiones jurídicas e institucionales pertinentes a fin de prevenir, atender y erradicar este problema, ya sea en cumplimiento de un deber específico o en acatamiento a lo indicado por los órganos competentes, desde los cuales es posible instruir lo necesario para: prever el suministro de los recursos humanos y materiales indispensables, asegurar la incorporación de la perspectiva de género en la práctica médica, procurar un cambio en la cultura organizacional en los hospitales, sentar las bases para la aplicación de formas alternativas de parto, entre otros aspectos. No obstante la aplicación de estas disposiciones, para alcanzar la justicia reproductiva y garantizar los derechos humanos de las mujeres en el contex-

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