Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 225 graves en el estado de salud y nutrición del recién nacido, por virtud de la propia interconexión que existe entre el binomio materno-fetal y/o materno infantil. La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de la ONU, en su reciente informe, descartó la información proporcionada por mujeres indígenas del estado de Guerrero, donde describen prácticas profundamente humillantes, agresiones verbales, observaciones sexistas durante la atención del parto, burlas, reproches, insultos y gritos que sufrieron por parte de los trabajadores sanitarios (ONU, 2019, párr. 33). Al respecto, de acuerdo con un informe oficial, de forma sistemática, el personal médico de las clínicas rurales de las instituciones de salud pública del país obliga a las mujeres indígenas que acuden a consulta a utilizar métodos de anticoncepción, como el dispositivo intrauterino (DIU), condicionadas bajo la amenaza de que, en caso de no aceptar la imposición del método, perderían apoyos económicos gubernamentales (CNDH, 2002 y CNDH, 2017a). Estas prácticas de anticoncepción forzada son acompañadas, también, de casos de suma gravedad, en los que las mujeres indígenas son esterilizadas forzadamente, a través de métodos permanentes, como puede ser la realización de una obstrucción tubaria bilateral (OTB o salpingoclasia).6 Existe un profundo componente de discriminación y ejercicio de poder, por parte del personal de salud en estos actos. Subyace la idea sobre que las mujeres indígenas “no pueden tomar decisiones sobre su propio cuerpo”, así como formas de paternalismo médico que asumen posturas sexistas sobre la reproducción y la planificación familiar, al tiempo que estigmatizan con expresiones racistas. Lo anterior se exacerba con los obstáculos de comunicación prevalecientes en los sistemas de salud del país, al momento de proporcionar atención médica. A menudo, el personal médico no está capacitado para brindar información con adecuación y pertinencia cultural, en tanto no posee conocimientos sobre la cultura y la lengua de las usuarias indígenas. Esta falla estructural en los servicios de salud resulta incomprensible no sólo porque México es el país con mayor número de población indígena en el continente americano (IWGIA, 2019), sino también porque es una obligación inmediata para todas las autoridades del Estado. El artículo 7.2 del Convenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), prevé el deber de adoptar medidas para el mejoramiento de las condiciones de nivel de salud de los pueblos indígenas, en conexión con las obligaciones contenidas en los artículos 24 y 25.1 del mismo instrumento, respecto a la disponibilidad de servicios de salud para los pueblos indígenas e implementación de servicios en la comunidad. 6 Es un método de anticoncepción permanente o definitivo. Consiste en realizar una pequeña incisión quirúrgica, que se puede efectuar a través del ombligo en el momento inmediato a la atención del parto. http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/planificacion-familiar/oclusion-tubaria-bilateral

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