Derechos Humanos / Anuario 2020

222 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 el que, además de no haber recibido atención oportuna, no se le permitió parir en la posición de su elección, todo lo cual derivó en tensiones que produjeron la caída de cabeza de su bebé (CIDH, 2014). Al respecto, sería de gran relevancia que los sistemas de protección de derechos humanos continúen trabajando en la conceptualización y desarrollo de estándares en la materia, lo que contribuiría a la justiciabilidad de los derechos de las mujeres en lo general y de las mujeres indígenas en lo particular. Tratamiento de la violencia obstétrica en el ámbito nacional En la escena nacional, el concepto de violencia obstétrica ha sido construido tanto desde organizaciones de la sociedad civil expertas en el tema, como desde las instituciones de derechos humanos a nivel interno en México. Desde 2010, que se adoptó por primera vez en la legislación penal veracruzana, a la fecha, este término ha sido incorporado en 24 leyes estatales sobre violencia y seis estados de la República la prevén como un delito (GIRE, 2019). Con relación a esta figura, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la recomendación general 31 “sobre violencia obstétrica en el sistema nacional de salud”, expresó que la violencia obstétrica es: Una modalidad de la violencia institucional y de género, cometida por prestadores de servicios de la salud, por una deshumanizada atención médica a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio que le genere una afectación física, psicológica o moral, que incluso llegue a provocar la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido, derivado de la prestación de servicios médicos, abuso de medicalización y patologización de procedimientos naturales, entre otros (CNDH, 2017a, párr. 94). Por tanto, la violencia obstétrica puede entenderse como […] cualquier acción u omisión que provoque un daño físico y/o psicológico a la mujer y se expresa mediante la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, un trato cruel, inhumano o degradante y un abuso de medicalización (GIRE, 2013). Sobre el particular, se destacan las recientes modificaciones a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla (LAMVLV, art. 18 bis), en virtud de las cuales se integraron mayores elementos a la definición de violencia obstétrica, todo lo cual sirve para profundizar en el conocimiento e identificación de las prácticas que configuran este fenómeno. Dentro de los factores determinantes de la violencia obstétrica que se adicionaron se distinguen los siguientes: • La omisión de brindar una atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas • Practicar el parto por vía de cesárea, sin que cumpla con los criterios médicos acordes a la normatividad oficial en esta materia • El uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer • Obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer • Negar la petición de acompañamiento de persona de confianza durante la prestación de los servicios médicos en los que la normatividad en materia de salubridad, epidemiología o control sanitario lo permita • Fotografiar o grabar por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento • Permitir el ingreso, atención o intervención de personal externo no acreditado ni justificado médicamente, sin que medie el consentimiento No obstante, estos progresos, a diez años de haberse insertado en el marco jurídico nacional, existen factores que obstaculizan su erradicación: las disposiciones que se han implementado no han sido idóneas y efectivas, las y los operadores jurídicos tienen dificultad para investigar y detectar cuando están frente a un caso de violencia obstétrica, por lo que se dictan medidas de reparación insuficientes, entre otros. Al respecto el Comité CEDAW, en las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, hizo manifiesta su preocupación ante las denuncias por actos de violencia obstétrica, las altas tasas de mortalidad materna entre las mujeres

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