Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 221 de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias de la Organización de las Naciones Unidas, Dubravka Šimonovic publicado en 2019. Para la Relatora, en la violencia obstétrica confluyen estos factores: las condiciones y limitaciones de los sistemas de salud, las leyes y prácticas discriminatorias, los estereotipos de género nocivos, así como las dinámicas de poder y abuso de la doctrina médica (ONU, 2019). En el citado documento se hizo un recuento de las formas de violencia obstétrica que ocurren en los servicios de salud reproductiva, entre las que destaca la infringida por el personal sanitario hacia las mujeres indígenas, por considerarlas incapaces de tomar decisiones responsables o no estar en condiciones de ser “buenas madres”; concepciones que derivan en prácticas como la esterilización forzada, la cual, a decir de la Relatora, es un ejemplo de discriminación desde una mirada interseccional (ibíd., párrs. 21 y 44). Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW, por sus siglas en inglés), con motivo de peticiones individuales relacionadas con casos de violencia obstétrica, ha expresado su preocupación sobre esta práctica y ha hecho un llamado a los Estados para adoptar políticas públicas para combatir este tipo de violencia contra mujeres embarazadas (ONU, 2020). En el ámbito interamericano, el reconocimiento de esta práctica violatoria de los derechos de las mujeres también ha ido en incremento. En 2012, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará (MESECVI) instó a los Estados miembros a integrar este tipo de violencia en sus leyes integrales sobre violencia contra la mujer (MESECVI, 2012: 39 y 40). En esta línea, en 2015, la entonces Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Tracy Robinson, refirió que se trata de una práctica persistente en el sector salud (CIDH, 2015). Por cuanto hace a los casos vinculados con esta temática se advierte que, no obstante, en varios de ellos hubo prácticas de violencia obstétrica; fue en 2014, cuando la CIDH hizo mención expresa de este término en el Informe de Fondo No. 72/14 del caso I.V. Vs. Bolivia, en el que la víctima fue sometida a una intervención quirúrgica de esterilización sin su consentimiento.5 Cabe señalar que este caso fue resuelto con posterioridad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sentencia en la que, si bien resolvió que los hechos violaron el derecho a una vida libre de violencia, fue omisa en precisar que estas prácticas constituyeron violencia obstétrica. Sobre el particular, se encuentra pendiente de resolución el caso de la indígena quechua Eulogia Guzmán, quien en 2003 sufrió maltrato por parte de personal médico del centro de salud, lugar en 5 Cabe señalar que la CIDH ha conocido, en otras ocasiones, asuntos sobre hechos similares: F.S. Vs. Chile y María Mamérita Mestanza Chávez Vs. Perú.

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