Derechos Humanos / Anuario 2020

220 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 opresión que acentúan la vulnerabilidad de las mujeres indígenas y, al mismo tiempo, se construye como el propósito de la erradicación de la violencia obstétrica, dignificando la autodeterminación de los cuerpos en la reproducción. Violencia obstétrica: ¿qué es? y ¿cómo ha sido tratado jurídicamente este fenómeno a nivel nacional e internacional? La violencia obstétrica es un término de reciente acuñamiento que, a pesar de existir algunas objeciones en el ámbito de la obstetricia sobre su utilización, desde la óptica de los derechos humanos se construye un consenso sobre su importancia y pertinencia para visibilizar una problemática relacionada, principalmente, con la desigualdad de género en el campo de la medicina y, más ampliamente, en los servicios de salud. Este tipo de violencia tiene relación con un “modelo biomédico que desestima los elementos emocionales y sociales de la salud dando predominio al cuerpo y los elementos biológicos” (CNDH, 2017a, párr. 8). Los actos específicos de violencia obstétrica tienen componentes especiales que no deben ser confundidos con actos de simple negligencia médica o inadecuada atención médica. Siguiendo esta idea, no cualquier tipo de error médico o ejercicio negligente por parte del prestador de salud (médicas/os, enfermeras/os, entre otros), necesariamente constituiría violencia obstétrica, en tanto, el elemento clave es la existencia del componente de género –entre otras condiciones– que produce desigualdad material y se traduce en violencia contra las mujeres en un periodo espacial delimitado (embarazo, parto y puerperio o posparto). Algunos de los actos concretos que, a través de la evidencia empírica disponible, sugieren que constituyen violencia obstétrica, son los siguientes: i) el abuso físico, generalmente cuando el personal médico utiliza el uso de la fuerza en la atención obstétrica; ii) abuso verbal, cuando concurre la actitud de enojo y las expresiones inapropiadas a la paciente así como el trato descortés y violento consistente en gritos, regaños e insultos (CNDH, 2015); iii) oposición a proveer de calmantes o medicamento para el dolor; iv) algunos procedimientos quirúrgicos como las episiotomías efectuadas sin anestesia o la utilización de fórceps, a pesar de no ser recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS); v) la patologización del parto al indicar cesáreas innecesarias; vi) y la realización injustificada de tactos vaginales (CNDH, 2017b, párr. 54). Aunada a las anteriores, existen otras prácticas médicas que pueden estimarse como violencia obstétrica, a saber: vii) el obligar a la mujer a parir en posición supina4 y con las piernas levantadas, existiendo los medios necesarios para la realización del parto vertical; viii) obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer; ix) alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; x) practicar la cesárea, aun cuando existen condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer (Díaz, 2019). La identificación de las diversas formas en que se manifiesta la violencia obstétrica ha contribuido a su estudio y a la denuncia por parte de las mujeres que la sufren. Ello, ha implicado que las víctimas de violencia obstétrica acudan a instancias nacionales e internacionales en búsqueda de la protección de sus derechos. En consecuencia, en ambas esferas la violencia obstétrica ha escalado hasta ser reconocida como una práctica normalizada en las instituciones médicas (ONU, 2019, párr. 11), razón por la cual sus causas y consecuencias han sido motivo de estudio por parte del sistema universal de derechos humanos, el sistema interamericano de protección de derechos humanos y en la escena nacional, en algunas leyes generales sobre violencia y códigos penales, como se analizará a continuación. La violencia obstétrica en el derecho internacional de los derechos humanos En cuanto a la recepción que ha tenido este fenómeno en el ámbito del sistema universal de protección de derechos humanos, se destaca el informe 4 Posición de decúbito; apoyado el cuerpo sobre el plano horizontal por su parte posterior.

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