Derechos Humanos / Anuario 2020

210 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 y compromiso para el cumplimiento de estas responsabilidades, y en el involucramiento de todas las personas de la propia comunidad universitaria. Sánchez-Castañeda y Márquez-Gómez (2016a) llaman la atención sobre el incremento de casos de discriminación, acoso y violencia que impactan a las comunidades universitarias y que generan la necesidad de tutelar a sus integrantes e implementar mecanismos de protección de sus derechos fundamentales. Ejemplo de esto es el caso Morgan Helfman vs. Northeastern University & otros, en el que la Suprema Corte de Massachusetts amplió el deber de las universidades de proteger a sus estudiantes de posibles daños, sin afectar su autonomía, considerando su tiempo de permanencia y tipos de interacción que pueden darse en el campus universitario (Anderson, 2020). Con base en esta necesidad se advierte la conveniencia de que: […] la Defensoría de los Derechos Universitarios cuente con competencia para defender los derechos humanos de los universitarios, no sólo frente a los actos de violación que emanen de autoridades, sino también de aquellos actos violatorios –como el bullying– que provengan de particulares (Sánchez-Castañeda y Márquez-Gómez, 2016ª: 134). Por otro lado, la aplicación del enfoque de justicia restaurativa del que derivan los medios alternativos de solución de conflictos aún tiene retos de implementación en la sociedad mexicana y en las instituciones jurisdiccionales, pero la adecuación de este modelo de justicia restaurativa a otros ámbitos como el educativo, permitirá la asimilación de mecanismos no punitivos. Sin embargo, el reto para las instancias educativas en la aplicación de este modelo no debe únicamente reducirse a la creación de planes, programas o normativas, sino debe transcender en la aplicación de mecanismos efectivos de conciliación, mediación y sanción que conduzcan a la comprensión e implementación de procedimientos cálidos, eficaces, eficientes, seguros, confiables y confidenciales, que no permitan la impunidad ante alguna conducta que dañe individual y colectivamente a la comunidad escolar y proyecten, sobre todo, que los hechos consumados no sean factibles de repetirse. Finalmente, reiteramos la importancia de difundir, implementar y aplicar eficazmente, normativas, protocolos y mecanismos de justicia escolar como los mencionados, en los que siempre se deberá colocar a la víctima en el centro de atención. En consecuencia, esto implicará desarrollar modelos integrales en la prevención, atención, investigación y sanción de los casos para resarcir el daño en esferas vitales, como la psicoemocional, y promover la eliminación de conductas violentas y el total respeto a la dignidad e integridad de las personas que conforman las comunidades universitarias.

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