Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 209 c. Investigaciones efectivas y prevención de las violencias. La tarea de investigar conductas violentas y actos de discriminación en el entorno universitario guarda relación con el interés de prevenir y sancionar dichas conductas en un entorno que requiere total respeto a la dignidad de las personas. Desde ese marco, la investigación se asume, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014), no como una mera formalidad administrativa, sino como un medio para conducirse de manera seria, imparcial y efectiva para determinar la verdad, y de esa forma evitar actos impunes, incluso, ante la posibilidad de canalizar los casos que correspondan a instancias externas, como podría ser la propia instancia de Ministerio Público Universitario. La investigación exhaustiva requiere de ciertas condiciones técnicas, pero, además, del respeto a ciertos principios y estándares como el de debida diligencia, que implica que, ante cualquier acto que haya sido calificado desde su competencia, esta instancia realice actuaciones de manera oportuna e inmediata para considerar la preservación de cualquier prueba que pueda ser valorada en su integralidad y con total respeto a los enfoques de género y, si fuera el caso, de interseccionalidad. Esto sugiere eliminar cualquier prejuicio o desestimación de actos o medios, sobre todo en materia de violencia de género, por los contextos en los que algunas prácticas machistas se vuelven tolerables o se legitiman. Del mismo modo, cabe considerar que, a partir de la debida diligencia, se deben adoptar medidas integrales para proteger a las víctimas, lo cual sugiere diseñar e implementar, además de normativas y programas: políticas preventivas, medidas de protección y seguridad para favorecer las denuncias, tal como se dispuso en el caso Campo Algodonero vs. México: […] [la] estrategia de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009). Conclusiones La búsqueda de mejores condiciones para la convivencia armónica requiere del fortalecimiento institucional y personal. Frente a la necesidad de articular un conjunto de normativas, protocolos, instancias, políticas, programas y acciones, es necesario revisar y potenciar la coordinación institucional para eficientar los proyectos de vida universitaria. Como apunta Sikkink: “[e]l poder del movimiento de derechos humanos radica en que contiene dentro de sí las semillas de su propia expansión” (2018: 220), lo que implica pensar no sólo en la capacidad del personal, sino en la sensibilidad

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