Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 207 En los últimos años se han conferido nuevas responsabilidades a la Procuraduría de Derechos Universitarios, para responder a las dinámicas institucionales y sociales emergentes. Así, en el Reglamento de Disciplina con Dignidad y Convivencia Universitaria (CO 201, junio de 2018) se establece que la Procuraduría es la instancia responsable de recibir denuncias de lo que en el mismo reglamento se ha denominado faltas específicas, a saber, acoso, hostigamiento, discriminación o violencia interpersonal. Estas denuncias pueden ser presentadas por la persona que las padece o por un(a) tercero(a). En estos casos, la Procuraduría está facultada para realizar las indagaciones requeridas y turnar el expediente, en caso de que se constate este tipo de faltas, al Comité para el Cuidado de la Integridad Personal y Comunitaria para que emprenda las acciones a que haya lugar. Si al realizar la indagación, la Procuraduría establece que las acciones reportadas no corresponden a una falta específica, pero pueden ser tipificadas como falta ética, remitirá la denuncia al área de Mediación Universitaria. La Política de Prevención de Riesgos Psicosociales en el Trabajo establece que: la Procuraduría de Derechos Universitarios es la instancia encargada de recibir reportes de presuntos actos relacionados con la violencia interpersonal, hostigamiento, acoso, abuso, discriminación, desequilibrio de cargas de trabajo, jornadas de trabajo extensas, condiciones de trabajo adversas, estrés laboral o cualquier otra conducta que transgreda los derechos laborales. Esta instancia actuará en colaboración con la Dirección de Personal, de conformidad con los protocolos correspondientes garantizando la salvaguarda de los derechos fundamentales del debido proceso y la confidencialidad de los casos (Universidad Iberoamericana Puebla, 2019). Bajo el contexto descrito en los apartados anteriores, los retos que plantea la protección y atención a las víctimas en las instituciones de educación superior son complejos, pero requieren dinamizarse a corto plazo, por ello, para que la Procuraduría de Derechos Universitarios pueda desempeñar esta labor, se establecen como condiciones indispensables en esta vertiente las siguientes: a. Aspiración por la justicia escolar. Se advierte que el concepto de justicia escolar, desde la mirada de Pablo Latapí (Aguilar-Nery, 2017), consideró indefectiblemente las condiciones sociales. Por tanto, la razón de la justicia escolar, se puede decir, está centrada en lograr condiciones que favorezcan la inclusión y propicien espacios libres de violencias generadas por prejuicios o estereotipos que conduzcan a la discriminación. Para favorecer esos espacios en el ámbito educativo se requiere implementar mecanismos que promuevan la solución del conflicto desde un enfoque que tome las necesidades de las víctimas y victimarios para construir opciones de atención que favorezcan la reparación integral del daño y a la par, abonen en el acompañamiento pedagógico de una sanción a quien comete una falta.

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