DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 205 • Favorecer el diálogo como medio para conciliación de interpretaciones de los reglamentos institucionales (Universidad Iberoamericana Puebla, 2017: 50). Las facultades de esta instancia son: a. Solicitar y recibir toda la información y documentación necesaria cuando cualquier miembro de la Comunidad Universitaria haya sido señalado, de acuerdo con el procedimiento vigente, como presunto responsable de actos contrarios a la normativa universitaria. b. Formular y dirigir recomendaciones a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria cuando a la revisión del caso se siga una rectificación de una decisión, con base en la normativa correspondiente. c. Presentar al Consejo Universitario informes anuales de los asuntos atendidos por la Procuraduría de Derechos Universitarios. d. Turnar al Tribunal Universitario los casos que a su juicio sean competencia de dicha autoridad (Universidad Iberoamericana Puebla, 2017: 51). De acuerdo con el Estatuto Orgánico (2017), la persona que asuma la encomienda de la Procuraduría durará en el cargo tres años, mismos que pueden ser renovados conforme con la evaluación que el Consejo Universitario realice. La Procuraduría de Derechos Universitarios cuenta con su propio reglamento. El primer reglamento de la Procuraduría fue publicado en la Comunicación Oficial 93 de octubre de 2003. El segundo reglamento, vigente hasta nuestros días, se publicó en la Comunicación Oficial 153 de junio 2011. En este reglamento se especifica la naturaleza, responsabilidades, ámbitos de injerencia y funciones de la Procuraduría, la designación y remoción de la (el) titular, así como los lineamientos para atender las consultas hechas a esta instancia y para los informes de actividades. En cuanto a su naturaleza, el Reglamento de la Procuraduría enfatiza la responsabilidad de esta instancia de garantizar los derechos universitarios de los miembros de la universidad y vincula su actuación a la presentación de solicitud, en los términos establecidos en el mismo reglamento, por parte de algún miembro de la comunidad universitaria que considere que alguno de sus derechos universitarios no se ha respetado. Respecto a sus facultades, mantiene las establecidas en el Estatuto Orgánico; además se le confiere la capacidad de emitir recomendaciones en relación con la mejora de la normativa y procedimientos institucionales, encaminadas a disminuir o evitar conflictos individuales de los miembros de la comunidad universitaria (Universidad Iberoamericana Puebla, 2011). La Procuraduría de Derechos Universitarios, de acuerdo con su reglamento, tiene la competencia para atender consultas individuales presentadas en el formato correspondiente respecto a la interpretación,
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