Derechos Humanos / Anuario 2020

204 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 garía al gobernador” (Pulido-Tzompa, 2020); entre las peticiones estaba un apartado de instancias de justicia para la comunidad universitaria y la respuesta gubernamental fue: “La Fiscalía Especializada en Atención a Universitarios fue una de las medidas tomadas por el Gobierno de Luis Miguel Barbosa después del movimiento estudiantil […]” (Velázquez-Vargas, 2020). La generación de esta nueva fiscalía genera áreas de oportunidad para la tramitación de las denuncias y querellas cuando las personas involucradas tengan una situación jurídica de estudiantes, sin embargo, el reto entre esa fiscalía y las instancias de procuración del derecho disciplinar académico será en torno a los mecanismos de comunicación y colaboración que deberán implementar, para atender actos que la ley considere como delitos, al interior del campus educativo, aunque, también, aquellas conductas, con apariencia delictuosa, que tengan realización externa a la institución, pero con repercusión intra áulica. Sin duda, este ministerio público especializado deberá hacer mayor “énfasis de actuación conforme a criterios de derechos humanos” (López-Ugalde, 2015), pues el impacto de su investigación puede contribuir a reconstituir espacios comunitarios, como lo son los ámbitos educativos, es decir, su función debe tener en consideración la aplicación de una justicia restaurativa y la implementación de mecanismos alternativos de solución de conflictos. Una instancia para la defensa de los derechos universitarios: la Procuraduría de derechos universitarios de la Ibero Puebla Los derechos universitarios son un conjunto de prerrogativas otorgadas por el cuerpo normativo de una Institución de Educación Superior a los miembros de su comunidad para preservar los derechos de sus integrantes y los de la misma institución (Defensoría de Derechos Universitarios, UNAM, 2020). De acuerdo con Sánchez-Castañeda y Márquez-Gómez (2016b), en 1985 surgió en América Latina la primera Defensoría de Derechos Universitarios, en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con la intención de proteger los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria. En 2005 se creó la Red de Organismos Defensores de Derechos Universitarios (REDDU), encaminada a promover el trabajo colaborativo de las defensorías y procuradurías de derechos universitarios, a nivel nacional e internacional, para contribuir, promover, estudiar y defender la cultura de protección de los derechos universitarios (REDDU, 2020). La Procuraduría de Derechos Universitarios de la Ibero Puebla se incorporó a la REDDU en 2011, aunque su constitución ya había sido definida en septiembre de 2003, a través del Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Puebla, publicado en la Comunicación Oficial # 92. Esta figura se ha mantenido en las actualizaciones del Estatuto Orgánico hasta el último, publicado en 2017. En el Estatuto Orgánico de la Universidad Iberoamericana Puebla, publicado en la Comunicación Oficial 202 de julio de 2017, se dedica el Título Noveno a la Procuraduría de Derechos Universitarios. En este título se otorga a la Procuraduría de Derechos Universitarios la tarea de brindar asesoría y emitir recomendaciones respecto a la interpretación de la normativa institucional y a comportamientos de miembros de la Comunidad Universitaria que, pueda considerarse, incumplan el marco normativo institucional. Endichodocumento, se establece a la Procuraduría como independiente, de ahí que en sus funciones no se sujete a ninguna autoridad, sino, más bien, al marco normativo universitario. El/la titular de esta instancia universitaria es nombrado(a) por el Consejo Universitario (Universidad Iberoamericana Puebla, 2017). Las responsabilidades de la Procuraduría de Derechos Universitarios, establecidas en el Estatuto Orgánico, son: • Profundizar en el conocimiento del Modelo Educativo de la Compañía de Jesús y la normativa inspirada en éste para valorar su correcta aplicación. • Procurar el cumplimiento de la normativa universitaria como medio para que los integrantes de la Comunidad Universitaria construyan un ambiente de armonía, respeto y desarrollo personal y profesional. • Escuchar a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que haya tenido la experiencia de situaciones que le impidan realizar su trabajo en un clima de desarrollo integral, de acuerdo con lo señalado en el presente Estatuto Orgánico.

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