Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 203 partir de la reforma en materia del sistema penal acusatorio en 2008, mismo que fue materializado hasta 2016, cuando entró en vigor oficialmente.15 A partir de ese momento no sólo se modifica la estructura de la representación social, sino, además, se obliga a considerar en su actuación los derechos de las víctimas de delitos, es decir, adoptar el derecho victimal que “tiene por objeto, en otras normas, el estudio de los estándares internacionales de derechos humanos de las víctimas del delito y del abuso del poder” (Lima-Malvido, 2019: 331). Sin embargo, a pesar de considerar el derecho de las víctimas en su actuación, la percepción negativa del ministerio público no ha cambiado entre la población, por ejemplo, los datos de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019 mencionan que sólo el “34.9 % de las personas encuestadas percibieron como satisfactoria la atención del ministerio público” (INEGI, 2020: 2). Es decir que aun la percepción de eficacia y eficiencia en el servicio que brindan estas instancias de investigación de los delitos sigue siendo muy baja entre la ciudadanía. A pesar de tener una reforma16 en la materia penal, que buscaba crear mayor cercanía en el trabajo de esta instancia administrativa, en realidad, la percepción de la ciudadanía no logra modificar su imagen ante la población, pues, conforme a los datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE, 2019), en torno a la percepción del desempeño de las instituciones de procuración de justicia en Puebla, se señala al ministerio público “como la segunda instancia con mayores actos de corrupción con un 74. 2 % que, además, está por encima de 15 La historia del ministerio público se remonta a 1917. “[…] el Ministerio Público no se hallaba desprestigiado, sino altamente prestigiado, y por eso el Constituyente de 1917 lo colocó en el centro de las nuevas instituciones de la justicia penal que asumía la República Mexicana” (García-Ramírez, s.f.: 4). 16 Si bien es cierto que una eficiencia o eficacia institucional se mide, entre otras cosas, por la cantidad de recursos económicos de los cuales se dispone, también, es verdad, que no siempre mayores recursos significan mejor desempeño en las instancias gubernamentales. Sin embargo, la inversión per cápita que se hace en los ministerios públicos tiene impacto directo o indirecto en su trabajo. Así, conforme a los datos de Impunidad cero, “Puebla en 2017 reportó una inversión per cápita de $128.52” (Zepeda, s.f.: 8). Cabe señalar que los datos per cápita se miden considerando los recursos presupuestarios asignados a la entidad, el número de habitantes y el número de agencias del ministerio público. la percepción nacional que ronda en el 65. 5 %” (INEGI, 2019: 30). En las nuevas instancias anunciadas está el ministerio público universitario; dicha instancia es la respuesta institucional a los movimientos estudiantiles suscitados en la ciudad de Puebla durante los primeros meses del año 2020 y el cual tiene como objetivo la recepción de denuncias y querellas por delitos cometidos contra comunidades académicas. En la página oficial de la fiscalía de Puebla se puede encontrar, en su directorio de agencias, la “Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos contra Comunidades Universitarias” (Fiscalía General del estado de Puebla, 2020), sin embargo, habrá que esperar a que se describa y consolide esta instancia para advertir los ajustes que deberán realizarse en las propias normativas e instancias.17 Así, ante el panorama de inversión en materia de procuración de justicia, resulta relevante que la respuesta desde el órgano de integrar carpetas de investigación brinde la opción de contar con infraestructura y personal especializado en la materia escolar. Sin duda, la fiscalía de justicia tiene la oportunidad para demostrar que se tendrán los elementos técnicos, operativos y humanos para un desarrollo adecuado de sus actividades y no se convierta en otro ministerio público más. No es baladí recordar que la decisión de fiscalía especializada tuvo su origen en “el asesinato de Javier Tirado Márquez, Ximena Quijano Hernández (ambos estudiantes de intercambios en la UPAEP), José Antonio Parada Cerpa (de la BUAP) y del chófer de Uber Josué Vital Castillo” (Ávila, 2020). Los hechos delictivos que presuntamente sucedieron durante la madrugada del 23 de febrero del año 2020, como se ha mencionado anteriormente, provocaron que diversas universidades públicas y privadas se unieran para exigir mayores y mejores mecanismos de atención ante el delito, de hecho, durante varios días se mantuvo un paro indefinido (Notimex, 2020). Así, el día 4 de marzo de 2020, “[…] la Asamblea universitaria 25/02 de la BUAP por medio de sus redes sociales publicó el pliego petitorio que entre17 Hasta el día 13 de julio de 2020, que se redacta este libelo, no se cuenta con más información, al menos no aparece información puntual en el sitio público.

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