202 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 del conflicto. Sin embargo, a partir de las reformas del año 2008, y las subsecuentes en materia penal, que dan origen a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal se supera la confusión teórica entre autotutela y autocomposición. Entendiendo, ahora, los mecanismos de autocomposición como aquellos donde las personas en conflicto tienen algún arreglo o solucionan sus diferencias negociando, mediando o conciliando, es decir, las personas participan, estructuran y acuerdan la tramitación de su problema; esto no exime la participación de una parte tercera interviniente que conduzca o gestione el proceso de comunicación, pero, sin incidir en las propuestas de solución. A saber, en materia de violencia de género no se recomienda aplicar este mecanismo alternativo de solución de conflicto por la inequidad emocional en que se encuentra la persona que resintió el daño y quien lo realizó, es decir, buscar una solución bajo estas condiciones provocará revictimización. Los mecanismos heterocompositivos, en el proceso de solución, tienen una mayor intervención de una parte tercera que propone soluciones y arbitra entre las personas en conflicto para llegar a algún acuerdo. Es preciso señalar que no únicamente las instancias de operación de justicia penal han asimilado estas formas alternas de solución de conflictos, también, otras instancias, no necesariamente jurisdiccionales, han optado por estos mecanismos, por ejemplo, las instituciones educativas. Las instancias educativas han tenido que adaptar mecanismos que permitan gestionar sus conflictos desde una lógica de trasformación de este respecto a las relaciones entre docentes; entre docentes y comunidad estudiantil; y entre la comunidad estudiantil. Sobre todo, en problemáticas tan acuciantes como las violencias que se han abordado anteriormente. Es decir, los mecanismos de justicia escolar han desarrollado una nueva vertiente de análisis considerada derecho académico, que tiene como objetivo analizar y regular las relaciones jurídicas entre integrantes de un espacio académico, pues existen actos que se desarrollan al interior de un campus universitario que tienen repercusión externa y a la inversa. En el presente y futuro, el reto para las instancias de educación será crear áreas específicas de atención y gestión de los conflictos escolares que permitan impulsar modelos de atención integral a las diferencias, pero, partiendo de mecanismos de conciliación o mediación efectivos que eviten la revictimización o la sanción como primer mecanismo de solución. Evidentemente, existen casos como la violencia de género en que deberán vigilarse y exceptuar dichas medidas, máxime cuando se presuma entre otras condiciones, una posición jerárquica y desigual que termine colocando a las víctimas en mayor riesgo. Se requiere la construcción de modelos de capacitación y sensibilización que conduzcan a las instituciones del sector educativo a generar respuestas flexibles, pero contundentes, frente a faltas de disciplina o conducta. Lo anterior impone no olvidar que el castigo no es la solución, sino buscar alternativas de atención integral que incidan en beneficio de personas víctimas y victimarias. Sin duda, las instituciones educativas tienen el área de oportunidad de crear o fortalecer instancias que diriman conflictos desde una visión de derecho educativo, que logren aterrizar los elementos de la justicia restaurativa, como son los elementos de aprendizaje y no de castigo a quien comete alguna falta, pues la “reparación del daño” (Pérez-Sauceda y Zaragoza-Huerta, s.f.: 11) también debe buscar los mecanismos de no repetición; eso sugiere crear acciones que eduquen y sensibilicen a la persona victimaria y “entiendan cómo la acción afectó a la víctima y a otras personas, asuman su responsabilidad en las consecuencias de sus acciones y se comprometan a reparar” (Office on Drugs and Crime, 2006: 9); para lograr esto se debe considerar su contexto y crear un programa de actuación que logre su reinserción a la comunidad escolar de forma plena (ABA, 2003). Algunos retos estatales: el Ministerio Público Universitario El Estado mexicano, a través de la figura del Ministerio Público, investiga los delitos y se erige como instancia que procura la defensoría social. Para los fines de este escrito, es importante destacar que: […] el modelo de funcionamiento de las agencias del ministerio público tiene un cambio fundamental a
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