Derechos Humanos / Anuario 2020

200 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 el ejercicio de los derechos humanos. Por ello, marcos como la propia Convención de Belem do Pará, representan la posibilidad de comprender que este derecho a una vida libre de violencia incluye ser libre de cualquier forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada, libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. En este ejercicio resulta fundamental incluir la perspectiva de género tanto en las normativas como en las acciones que se emprendan desde las instancias responsables de prevenir, atender y sancionar las violencias, a partir de la propia orientación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia del estado de Puebla, pues en su articulado 43, plantea que entre las funciones de la Secretaría de Educación Pública está el: “[f]ormular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia” (fracción VII). En consecuencia, la Secretaría de Educación Pública tiene una labor fundamental en la materia en todos los niveles y, por ende, los propios centros educativos deben asumir de manera integral y corresponsable dichas directrices. De hecho, cabe recordar que en el marco de la solicitud de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla (AVGM/03/2016), el Informe del Grupo de Trabajo conformado para atender dicha solicitud ya reconocía esta preocupación, pues realizó diversas conclusiones y recomendaciones vinculadas con las instituciones educativas, como se describe en el siguiente ejemplo: Que el gobierno del Estado de Puebla, implemente una estrategia de vinculación con instituciones de educación superior para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres. Asimismo, en el caso de las instituciones que pertenecen al sistema educativo estatal de nivel medio superior y superior, deberán implementarse acciones para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres (2016: 91). La propia Declaratoria de la AVGM en 2019, también condicionó bases y acciones específicas para concretar estos pendientes en la entidad. Tal es el caso del propio diseño del Protocolo para la prevención, detección, atención y en su caso sanción, por hechos de hostigamiento sexual, abuso sexual, discriminación, acoso, maltrato y violencia en contra de niñas, adolescentes y mujeres de instituciones educativas oficiales y particulares incorporadas a la Secretaría de Educación del estado de Puebla, que establece mecanismos y procedimientos puntuales para todo el personal de los centros educativos y que fue publicado el 20 de enero de 2020. La justicia restaurativa en el modelo de procuración de derechos universitarios En la dinámica de convivencia y socialización humana se han discutido y aplicado diversas formas de solucionar desacuerdos, es decir, buscar mecanismos que permitan una convivencia armónica. Sin duda, los mecanismos desarrollados desde las teorías de procuración e impartición de justicia han sido clave para lograr el objetivo de pacificación social. La búsqueda de solución de conflictos entre individuos ha generado que el Estado, como ente contractual, implemente la sanción como forma de castigo, para ello, desarrolló en el derecho positivo público, la materia penal. El derecho penal, conceptualizado como Ius Puniendi, le brinda una aplicación expresa al Estado de castigar a la persona que quebrante la ley jurídica; en palabras de Sergio García Ramírez: “[e]l Estado fue el titular exclusivo, por una parte, de la facultad genérica o abstracta de incriminar y sancionar, y por la otra, de la pretensión punitiva” (García-Ramírez, 2015: 31). La manera de comprender tal función del derecho penal es considerada como justicia retributiva,9 es decir, aquella que entiende la punición como forma de persuadir el delito, también, como aquella forma de aplicación de la ley penal restringida a la cuantificación temporal o económica (pecuniaria) que debe pagar la persona considerada 9 No se omite señalar que el término es atribuido a Aristóteles en su obra Ética a Nicómaco, sin embargo, fue John Rawls, en su obra Teoría de la Justicia, quien logra brindar elementos teóricos para diferenciar la justicia retributiva y la justicia distributiva.

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