Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 199 2016) reportó que los tipos de violencia con más incidencia son de tipo físico (16.7), sexual (10.9) y emocional (10.4) y, en la violencia sexual son compañeros, compañeras y maestros los principales agresores. Ese escenario recrudece las condiciones cuando las mujeres se enfrentan a un sistema que dificulta el acceso a la justicia; condición que también repercute en las mujeres universitarias, como lo han sido las propias víctimas de feminicidio a quienes no se les ha garantizado protección, verdad, justicia ni reparación integral del daño. Derechos y enfoques que debemos conocer, nombrar y aplicar Las normativas y protocolos recientes, diseñados en las universidades, están siendo cada vez más integrales. En sus contenidos describen principios y derechos reguladores de la atención, procesamiento y sanción de las violencias, principalmente la violencia de género, aunque, por otro lado, muchos de éstos se focalizan únicamente en la atención del acoso u hostigamiento. Bajo esa tesitura, consideramos algunos focos de atención en los modelos de defensa de los derechos universitarios. a. La perspectiva de género en las instancias que atienden y sancionan las violencias en las instituciones educativas. En la legislación educativa se ha incursionado en algunas políticas exclusivas para mujeres con el propósito de reducir las brechas de género (Rodríguez, 2008). La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en la educación superior (Asián-Chaves, Cabeza y Rodríguez, 2015) y la institucionalización de la perspectiva de género en los ámbitos universitarios ha sido diferenciada (Cariño y Michel, 2019), puesto que no todas las instituciones educativas han desarrollado políticas educativas y programas educativos para transformar prácticas y expresiones violentas que se dirigen principalmente a las mujeres, a pesar de que existan leyes que datan desde hace una década, como la Ley General de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que conmina a fomentar una cultura libre de violencia en todos los niveles escolares (fracción II, artículo 35). El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) se erigió en 2001 como un organismo con competencias para promover la igualdad y no discriminación, planteando como reto la introducción de planes y programas en la administración pública y en ámbitos como el educativo, pero ese modelo de transversalización, que incluye orientaciones y directrices generales respondió únicamente “a una institucionalización nominal del género, que poco transforma los factores que imposibilitan la incrustación de raíz de la perspectiva de género” (Flores-Hernández, Carrasco-Lozano y Espejel-Rodríguez, 2014:24). La perspectiva de género, por tanto, no sólo debe considerarse de manera formal en las normativas, reglamentos o protocolos de las instituciones, sino en los diseños de las instancias que atienden, investigan y sancionan las violencias. En ese caso, la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su articulado 12, previó la definición de la violencia docente que integra “aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros”. A propósito de la violencia, tanto en el entorno escolar como educativo, en la misma Ley se definió la conducta de hostigamiento y acoso. Esta perspectiva debe ser uno de los pilares formativos del personal que atienda, investigue y sancione las violencias, puesto que las víctimas no sólo requieren de una actuación institucional o legal, sino que demandan ser tratadas con compasión y respeto, garantizándoles seguridad, bienestar físico y psicológico, tanto a ellas como a sus familias (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2005). b. El derecho a una vida libre de violencia. Con mucho esfuerzo se ha logrado que se reconozca que la violencia también constituye una violación a los derechos humanos, en el sentido de que ésta se asienta en condiciones de desigualdad y no discriminación, además de condiciones sociales de tolerancia, legitimidad e impunidad que perpetúan revictimización y falta de acceso a la justicia. Desde esa lógica, cabe recordar que la violencia de género representa una condición adversa para

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3