Derechos Humanos / Anuario 2020

194 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 Introducción La Reforma Constitucional de junio de 2011 contrajo obligaciones importantes para el sistema educativo mexicano y con ello, la necesidad de armonizar diversas normativas en las entidades federativas y la adopción de medidas en los propios centros educativos para salvaguardar y vigilar los derechos humanos de quienes pertenecen a las instituciones educativas, incluidas las personas del nivel superior. Al respecto, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ponderó el respeto a los derechos humanos como un elemento transversal en la educación. A su vez, la Ley General de Educación, en su artículo 15, consideró como uno de los fines de la educación, el “inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas” (fracción III). La armonización de esta Ley en las legislaciones estatales, además de considerar de manera transversal el enfoque de los derechos humanos y la igualdad de género, favoreció cambios en el marco del derecho a una vida libre de violencia de las y los estudiantes de todos los niveles educativos, como en el caso de la Ley de Educación del Estado de Puebla, que revisaremos más adelante. Frente a estas reformas que son mucho más recientes, desde hace algunas décadas, la defensa de los derechos universitarios ha constituido una preocupación real, cobrando cada vez más relevancia la conformación y actualización de las defensorías y procuradurías de derechos universitarios en instituciones públicas y privadas. Entre los retos de estas instancias destaca el interés de vigilar que los derechos declarados en las normativas internas se actualicen, difundan, interpreten y apliquen conforme a las propias normativas internacionales, nacionales y estatales, lo cual ha supuesto un debate más profundo en la forma de comprender, atender, investigar y sancionar algunas conductas como la violencia de género. Las Defensorías de Derechos Universitarios, inspiradas en el modelo inicial sueco de Ombudsman o de Defensor del pueblo que se adoptó en Iberoamérica en las propias Comisiones de Derechos Humanos (UNAM, 2020), transitan hoy hacia un modelo de ombudsperson universitario con retos diversificados por los contextos y condiciones específicas de cada entidad federativa. La aspiración de proteger los derechos universitarios confronta y cuestiona las capacidades institucionales, el diseño y aplicación efectiva de marcos normativos, las competencias de las autoridades y, sobre todo, la protección efectiva de la dignidad de las personas, la integridad, la libertad, la seguridad, la igualdad y no discriminación. En esa misma línea, la UNESCO también ha sugerido que los sistemas de Educación Superior contemplen, en su misión, una universidad dinámica o proactiva (Centro Regional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe, 1997), para la cual debe existir una vocación de parte de sus integrantes en la construcción de la paz y la búsqueda de la verdad pues, en su papel de servicio,

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