Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 189 cuelas de medicina y enfermería; hay que eliminar las metas de anticoncepción; y se tiene que seguir luchando por eliminar la violencia machista en la sociedad en general. Es urgente que médicos y enfermeras tomen conciencia de las implicaciones de sus actos y que empiecen a cuestionarse por qué hacen lo que hacen, qué motivaciones, prejuicios y miedos se esconden debajo de sus comentarios y acciones. También es importante que empiecen a presionar al Estado para que les brinde el equipo y materiales necesarios para ejercer su labor, y que exijan mejoras labores, por su propio bien y el de las pacientes. Es imprescindible que las y los estudiantes de medicina y enfermería, y los y las residentes comiencen a cuestionar la manera en la que son formados, y exijan que se les trate con respeto. Como comentan Castro y Erviti (2015), la violencia obstétrica no puede ser reducida a un problema de falta de capacitación del personal sobre normas oficiales, y debido a mi experiencia como tallerista y como participante en talleres, la solución no es brindar talleres de sensibilización al personal. Si al facilitador del taller se le antoja que las sesiones solamente sean técnicas grupales, el personal médico saldrá de ese lugar igual que como entró; además, hay que señalar que es muy difícil cambiar décadas de práctica médica patriarcal y autoritaria en un taller. Es necesario que se impartan materias de derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad en las licenciaturas y posgrados de medicina y enfermería, durante todo el proceso de formación. La violencia obstétrica es una violencia perpetrada por el Estado, pero en ocasiones el Estado necesita tener nombre, apellido y cargo, además, al ser un fenómeno multifactorial, serán varios los nombres y los cargos, no hay forma de individualizarlo. No sólo son responsables los médicos y enfermeras, también tienen responsabilidad la universidad que formó a esos médicos y enfermeras, los hospitales donde hicieron su residencia, los encargados de asignar los presupuestos al sistema de salud pública, y los funcionarios públicos que presionan al personal para cumplir con metas de anticoncepción. Al ser la violencia obstétrica un acto de tortura, el personal de salud no solamente tendría que ser sancionado según la normatividad de la Secretaría de Salud, sino también en función de lo establecido en la Ley General para Prevenir, Investigar, y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en los códigos penales de cada entidad federativa. Bibliografía Belli, L. (2013). “La violencia obstétrica: otra forma de violación a los derechos humanos”. Revista Red bioética/UNESCO, Año 4, 1 (7): 25-34, enero-junio 2013. ISSN 2077-9445. Bellón, S. (2015). “La violencia obstétrica desde los aportes de la crítica feminista y la biopolítica”. Revista Dilemata, año 7, núm. 18: 93-111. ISSN 1989-7022. Castro, R. y J. Erviti. (2015). Sociología de la práctica médica auto-

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