Derechos Humanos / Anuario 2020

184 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 que las humillaciones y los insultos son actos crueles, inhumanos y degradantes. En abril de 2019, las organizaciones civiles de México presentaron el Informe Alternativo de las Organizaciones de la Sociedad Civil de México al Comité contra la Tortura de la ONU 2012-2019, en Ginebra. En este informe se incluyó la violencia obstétrica como una forma de tortura, basándose en los comentarios del Relator Especial sobre la tortura (recuperado de https://cuestione.com/detalle/mexico/ violencia-obstetrica-la-forma-de-tortura-que-no-sabiamos-que-ejercia-el-estado-) Según la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su artículo 1: […] se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.5 Coacción, discriminación, intimidación, castigo, son actos que se dan dentro de la violencia obstétrica; se coacciona a las mujeres para que acepten un método anticonceptivo, se las discrimina por ser indígenas o pobres, son castigadas por no “cooperar”. Por su parte, el Estatuto de Roma define a la tortura como: […] causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.6 Una mujer que está dando a luz en un hospital, es una persona bajo custodia o control del personal de salud. En las definiciones aparece el término “intencionalmente” cuando se habla de los actos de tortura, y habrá personas que opinen que no es intención del personal médico causar dolor, sin embargo, existen estudios que prueban que sí es intencional. Más adelante se entrará en detalle sobre esta cuestión. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en el artículo 2, define la tortura como: 5 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU). https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cat.aspx 6 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. (https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/InternationalCriminalCourt.aspx)

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