Derechos Humanos / Anuario 2020

176 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 calidez durante el embarazo, el parto y el puerperio. Cuando hablamos de indivisibilidad e interdependencia, significa que los actos de violencia obstétrica no violan sólo un derecho, sino varios (derechos a la salud, a la autonomía, al consentimiento informado, a la privacidad e integridad física, etc.), y todos esos derechos son igualmente importantes. La progresividad significa que las mujeres tienen derecho a beneficiarse de los avances médicos con respecto a la atención obstétrica, a que las instalaciones y equipo sean cada vez mejores, y a que el personal sea actualizado constantemente. Finalmente, la interseccionalidad tiene en cuenta las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres dependiendo de su edad, origen étnico, situación socioeconómica, etc., y cómo estas situaciones las impactan de manera diferenciada. Al observar la violencia obstétrica desde un enfoque de derechos humanos, también entran en acción las obligaciones del Estado de respetar, proteger, promover y garantizar, contenidas en el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La obligación de respetar implica que el personal de salud debe abstenerse de realizar acciones de violencia obstétrica, por ejemplo: debe abstenerse de esterilizar a una mujer sin su consentimiento, o de gritarle que se calle cuando grita por el dolor del parto. Según Serrano y Vázquez (2013), la obligación de proteger consiste en la creación de un marco jurídico e institucional cuyo objetivo es prevenir violaciones a derechos humanos, lo cual implica, entre otras cosas, la vigilancia a agentes estatales y particulares, y la identificación de riesgos y causas. En el contexto de la violencia obstétrica, la obligación de proteger se incumple, por ejemplo, porque no se han creado los mecanismos de vigilancia y monitoreo de los servicios de ginecobstetricia en los hospitales. Con respecto a la obligación de garantizar, Serrano y Vázquez (2013) afirman que el objetivo es la realización de los derechos, por lo tanto, el Estado debe poner en marcha la maquinaria gubernamental al servicio de la población, diseñar planes y políticas públicas; aunque no se restringe sólo a esto, ya que la obligación de garantizar es la más amplia y compleja. En el caso de la violencia obstétrica, la obligación de garantizar no se cumple porque los hospitales públicos no están equipados con medicamentos y equipo, las instalaciones no son las adecuadas, el personal médico es insuficiente y no tiene las condiciones laborales necesarias. La obligación de promover se incumple cuando el Estado no informa a las mujeres sobre sus derechos sexuales y reproductivos, ni sobre cómo ejercerlos, o cuáles son los mecanismos para su defensa. Ver la violencia obstétrica desde una perspectiva de derechos humanos, también nos recuerda que el personal médico de los hospitales y clínicas públicas está obligado a que sus acciones sean conforme a los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales ratificados por México. Las reflexiones de este artículo se derivan de la revisión de artículos académicos, informes de asociaciones civiles, recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), legislación nacional, estatal y de otros países de América Latina, e investigaciones en campo. Después de varios años de investigación sobre el tema, puedo afirmar que la violencia obstétrica es un problema muy complejo y de orígenes múltiples: en primer lugar está la misoginia instalada en la cultura y la sociedad; en segundo lugar se encuentra la formación de los médicos en las facultades de medicina y en los hospitales, orientada a preservar las relaciones de poder médico-paciente; en tercer lugar está todo el sistema de salud pública en México con su falta de recursos humanos, financieros y materiales, y la presión que se ejerce sobre el personal para cumplir con metas de anticoncepción; en cuarto lugar se halla la legislación, en algunos estados no hay leyes sobre violencia obstétrica, y en donde las hay, son una copia textual de las leyes de Venezuela y Argentina, sin las adecuaciones necesarias. Finalmente, está la falta de acceso a la justicia por parte de las víctimas. En la primera parte de este artículo se presentarán definiciones de violencia obstétrica, y se narrará el desarrollo de la ciencia médica y su relación con ésta. En la segunda parte se explicará por qué la violencia obstétrica es un acto de tortura, cruel, inhumano y degradante, desde la perspectiva de los informes de las Naciones Unidas, los tratados internacionales, y la sentencia I.V. vs Bolivia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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