DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 161 por los Derechos Humanos, a quienes después se sumaron diversas instituciones de educación superior como la Universidad Autónoma de Aguascalientes, el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, la Universidad Iberoamericana y la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, así como algunos organismos públicos defensores de derechos humanos, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión de Derechos del Distrito Federal y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos de Puebla y Querétaro (CEDH, 1997). Pero fue a partir de la reforma constitucional del día 10 de junio de 2011 cuando se le dio mayor reconocimiento y respaldo legal a esta propuesta educativa. Ésta es, sin duda, una de las reformas constitucionales más importantes de los últimos años en México, ya que en ella se elevó a rango constitucional el reconocimiento de los derechos humanos y el principio pro persona, al establecer en los dos primeros párrafos del artículo primero que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2019, art. 1). Además, se asignó a todas las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Es así como se incorporó de forma explícita y obligatoria el cumplimiento de los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales México ha ratificado aproximadamente 47 (Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, 2014, capítulo IV). 2 Por lo tanto, debe cumplir lo enunciado en todos ellos. Específicamente, en materia de Educación en Derechos Humanos, México es parte de la Convención sobre Orientación Pacífica de la Enseñanza, ratificada y publicada en 1938, en la cual se demanda 2 Entre ellos están la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Carta de las Naciones Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Protocolo Adicional en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” y su Protocolo Adicional sobre la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos Protocolos Facultativos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
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