Derechos Humanos / Anuario 2020

148 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 Es así como, al reconocer las dinámicas colonizadoras o jerárquicas que reproducimos, individual o colectivamente, desde los espacios no sólo académicos, de investigación, gubernamentales, privados, comunitarios, se lleva a repensar otras formas de relacionarnos. Como describiera Ochy Curiel: “políticamente e históricamente me interesa destacar una relación de la cual ustedes forman parte y yo también… De esta construcción histórica hay que hacerse cargo” (2016). Por lo que el panorama ante nuestros ojos es difuso, pero un movimiento social puede lograr permear en los escenarios nacionales y hacer surgir “de un sentimiento de malestar y de inconformismo ante los procesos precedentes que constituyen nuestro presente, un presente que no queremos perpetuar al estar convencidos de que merecemos algo mejor” (De Souza, 2010:19). Desde esta crítica es esencial entender que no hay una sola forma de crear teoría. Advertir que desde este sistema moderno colonial de género muchas vivencias de mujeres, hombres y otras identidades individuales o colectivas que no se insertan en la/el sujeta/o blanca/o, burgués/a y europea/o (que incluso se habla o identifica esta visión blanquizada), deben ser integradas. Se debe realizar una revisión seria, sustancial, en todos los aspectos mismos del pensamiento. Por ejemplo, como invitaría Yuderkys Espinosa, un proceso de autocrítica de los movimientos feministas, que han permitido la cooptación del discurso, y si bien éste se refleja en los escenarios de las políticas públicas o en las introducciones normativas, no han sido suficientes ni reflejo de cambios sustanciales que permitan romper con las desigualdades sociales de los diversos grupos atravesados históricamente por estas opresiones. El derecho, pero también el Estado, tendrían en esta línea una deuda muy importante, como refiere Rita Segato; la información sobre la atención de casos de víctimas o de personas dentro del sistema penitenciario no visibiliza, por ejemplo, a la población afrodescendiente. En el año 2015, por ejemplo, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la Encuesta Intercensal 2015, insertó la autoadscripción “afromexicano o afromexicana”, revelando que 1 millón 381 mil 853 personas forman parte de esta población, que representa el 1.2 % del total de mexicanas y mexicanos. Para el análisis del sistema penitenciario estatal en México, elaborado en 2017, esta categoría no aparece e, incluso, no destaca tampoco la pertenencia a alguna población indígena. Es necesario regresar a las bases mismas de las fuentes del Derecho, mirar de qué manera influyen los conceptos y las prácticas coloniales, tanto de las instituciones como de las personas que trabajan en ellas, que son la puesta en marcha de dichas leyes y reglamentaciones que reflejan estas dinámicas verticales de jerarquías. La raza es efecto y no causa, un producto de siglos de modernidad y del trabajo mancomunado de académicos, intelectuales, artistas, filósofos, juristas, legisladores y agentes de la ley, que han clasificado la diferencia como racialidad de los pueblos conquistados (Rita Segato, 2007). De ahí que la categorización no sólo de género, clase, sexualidad y raza se entrelazan, sino de maneras simbólicas

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