DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 147 Al considerar como punto de partida la cara de las detenciones arbitrarias o la construcción de pruebas que tienen como responsables a hombres y mujeres afrodescendientes o indígenas, por ejemplo, en una nota de El Universal, el abogado Ángel Alberto Hernández Rivera retrata el caso de Honorio Corcuera Noyola y Margarito González Domínguez, dos personas afromexicanas que fueron acusadas de homicidio, y tras pasar nueve años en prisión, aún no se les había emitido sentencia. Detalla que, con el fin de fabricar culpables, el Estado es selectivo en estereotipos, porque “les ha funcionado presentar como culpables a dos personas de escasos recursos, pocos estudios, que prácticamente no pueden defenderse, y pertenecientes a un grupo estructuralmente en desventaja, como la población afrodescendiente” (2020). Para Rita Segato existe una colonialidad también en la justicia, refiriéndose al contexto penitenciario. Para ella, el “color” de las cárceles es la marca en el cuerpo de un pasado familiar indígena o africano, una realidad que permanece sin respuesta estadística (2007). Esto pone de manifiesto que los análisis decoloniales son esenciales para el estudio del Derecho, desde los diferentes aspectos que enmarcan los sistemas penales en los países de América Latina y, en este caso, en México. En esta misma línea plantea que la racialización de las personas encarceladas se encuentra tan naturalizada que las agencias y los organismos públicos no se han percatado de la necesidad de nombrar ese hecho y adjudicarle categorías que permitan su mensurabilidad y su inscripción en el discurso. Agregaría que el análisis debe plantearse desde las víctimas que, como bien menciona, aunque no se consideren a sí mismas como parte de una de estas poblaciones frente a las autoridades, pareciera que se reflejan las dinámicas de la jerarquía, del yo, autoridad con poder; y las otras víctimas que “busquen” auxilio, aun cuando no es ayuda, es la función de las/los servidores públicos atender con respeto. Conclusiones generales Discutir la complejidad de atender el tema desde un planteamiento crítico, resulta necesario en este momento, y fundamental para la redirección de la justicia, no sólo en los sistemas jurídicos, sino en los aspectos más íntimos y personales de quienes viven las injusticias dentro de un contexto históricamente desigual y violento. En un primer acercamiento del feminismo decolonial, el mayor desafío identificado es la presencia de paradojas en la teoría y en la práctica desde el Derecho. Sin embargo, juristas, como José Emilio Rolando Ordóñez Cifuentes, que sitúan la existencia de un marco geopolítico tradicional excluyente y un marco del pluralismo jurídico, exponen que “el derecho, como la danza, el canto, el arte, la poesía… es parte de ese todo, un ejercicio colectivo” (Ordóñez, 2013: 611). Un derecho que debe manifestar flexibilidad, dinamismo y circulación.
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