Derechos Humanos / Anuario 2020

144 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 seguimiento del caso. Éste retoma lo ocurrido en 2001 cuando en Ciudad Juárez, Chihuahua, fueron encontrados los cuerpos de mujeres jóvenes de escasos recursos que habían sido reportadas como desaparecidas previamente. Ellas eran Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos, quienes tenían serias lesiones de violencia sexual y física. Entre los señalamientos destaca la inacción en el comienzo de la investigación, la falta de credibilidad por parte de autoridades hacia las víctimas al referirse que “se fueron con el novio”, poca rigurosidad en la inspección y salvaguarda de la escena del crimen, indebido manejo de evidencias, falta de investigación de funcionarios públicos por comisión de ilícitos de índole administrativa y/o penal. Esto dio como resultado: adecuaciones en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) haya creado el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Desde el ámbito interno, la sentencia emitida en 2015, por la SCJN, por el caso de la muerte violenta de Mariana Lima Buendía, sentó exigencias para la obligatoriedad de investigar y juzgar con perspectiva de género. Destaca que existió antecedentes de que Mariana vivió violencia por parte de quien fue su esposo, pero él argumentó que ella se había “suicidado”, por lo que el caso así se había concluido. Posteriormente, la lucha realizada por su madre, Irinea Buendía Cortés, logró que el Primer Tribunal de la SCJN determinara otorgar el amparo para que se reabriera el expediente y se determinaran las causas por las cuales había muerto Mariana. Entre los puntos más importantes, el Tribunal concluyó que, ante la muerte violenta de cualquier mujer, las autoridades deben: I) identificar a la víctima; II) proteger la escena del crimen; III) recuperar y preservar el material probatorio; IV) investigar exhaustivamente la escena del crimen; V) identificar posibles testigos y obtener declaraciones; VI) realizar autopsias por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados; VII) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, y cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte (Amparo en Revisión 554/2013). En nuestro país, diferentes espacios y agentes, como lo son organizaciones de la sociedad civil, medios de comunicación e instituciones, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), muestran un panorama que refleja prácticas violatorias de derechos humanos y de desigualdad manifestada en acciones que perpetúan posiciones jerárquicas, colocando a las mujeres y a personas que forman parte de alguna población o comunidad, en situación de vulnerabilidad. Por ejemplo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es el organismo autónomo encargado de vigilar y emitir recomendaciones a las instituciones gubernamentales en casos de violaciones y violaciones graves a los derechos humanos en el país. En el año 2019, entre las recomendaciones emitidas por violaciones graves se encontraban: la Fiscalía General de la República, las Fiscalías Generales de los estados de Morelos, Estado de México, Veracruz,

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3