DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 143 preferencias sexuales o las actividades a que se dedique la mujer, sea víctima o inculpada (Secretaría General de Gobierno, 2016), deberíamos extender esta obligación a un marco de acción más amplio. Alda Facio, jurista feminista, recalca que las feministas hemos concluido que, tanto el derecho en sentido estricto como el derecho en sentido amplio, son fenómenos que excluyen las necesidades de las mujeres, tanto de su práctica como de su teoría. Esto es importante entenderlo porque, generalmente, se cree que, si no hay discriminación explícita en las leyes y los códigos de un determinado país, no hay discriminación legal y, por ende, las estrategias para eliminar la discriminación real son inefectivas porque parten de diagnósticos equivocados (2002: 86). Es por ello, que la existencia de leyes que definan la discriminación o manifiesten la multiculturalidad de los países o las naciones implica un paso fundamental en el reconocimiento de los derechos de las personas y descendientes que, históricamente, han sufrido las opresiones de este sistema colonial con mayor violencia, pero, una vez más, el factor de resarcir el daño o reparación queda suelto. Se observa, entonces, que la legitimación resulta del aumento de las expectativas de los históricamente excluidos, sin disminuir significativamente las expectativas de los históricamente incluidos y súper incluidos (De Souza, 2010: 26). Esto se ve manifestado en el reconocimiento de las personas, poblaciones y comunidades afromexicanas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en la adición del Apartado C del artículo 2, que logra aparecer hasta el año 2019, es decir, quinientos años después. Algo que era una deuda histórica por parte del Estado mexicano y manifiesta la violencia estructural que el sistema moderno colonial ha arrastrado consigo. Violaciones a los derechos humanos en los procesos penales Resulta imprescindible reconocer que el sistema jurídico nacional en materia penal ha debido sujetarse a modificaciones que se han recomendado en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (al cual se encuentra vinculado), a través del ejercicio que realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas mediante la recepción, análisis e investigación de peticiones individuales en donde se alegue que Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos. En el año 2009, la sentencia conocida como Campo Algodonero, emitida por la Corte contra el Estado mexicano, manifestó una serie de negligencias, errores procesales y violaciones de derechos humanos cometidos por las autoridades mexicanas, visibilizando y posicionando una falta de perspectiva de género en la atención y
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