Derechos Humanos / Anuario 2020

142 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 […] los trabajos feministas son mucho menos aceptados que los que se enmarcan dentro de un paradigma de género o se hacen sobre mujeres (Arranz, 2004). De hecho, el uso de la palabra género es considerado por muchos y muchas acorde con la actualidad, mientras que feminismo es descalificado como anticuado (McRobbie, 2009). De ahí que la reivindicación del feminismo como movimiento social y político, pero también teórico, debe permear las diferentes esferas de las ciencias; en este caso, sociales y jurídicas, hablando del Derecho y sus ramas. La interseccionalidad, término desarrollado por la profesora de derecho Kimberlé Crenshaw en 1989, se formuló como una metáfora para representar la ubicación de las mujeres afroamericanas, subordinadas simultáneamente en términos de raza y género, la multidimensionalidad de sus experiencias, y su exclusión en la legislación y las políticas estadounidenses antidiscriminatorias, feministas y antirracistas (Zota-Bernal, 2016). Para ilustrar, la multidimensionalidad de las discriminaciones contra las mujeres afroamericanas, se utilizó la metáfora del tránsito vehicular en un cruce de carreteras. En el cruce es posible viajar en cuatro direcciones, si se produce un accidente puede ser ocasionado por un vehículo desde cualquiera de esas direcciones o incluso por varios o todos los que se encuentren en las vías. Es decir, las discriminaciones pueden ser originadas por una sola causa –clase, género, raza–, pero también por la articulación de estas y por tanto ser experimentada como mujeres afro (Crenshaw, 1989). A niveles institucionales, tanto en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como nacional, el concepto de interseccionalidad ha sido retomado para la búsqueda de una respuesta más amplia y que contextualice el grado de vulnerabilidad de diferentes grupos. Paulatinamente, en este siglo, ha sido aceptado e integrado en los planes de acción y análisis. Pero, Ochy Curiel resalta que la interseccionalidad pregunta muy poco por la producción de estas diferencias contenidas en las experiencias de muchas mujeres, fundamentalmente racializadas y pobres. Por tanto, tiende a un multiculturalismo liberal que pretende reconocer las diferencias, incluyéndolas en un modelo diverso, pero que no cuestiona las razones que provocan la necesidad de esa inclusión (2014: 55). Considerando que los pasos que se han dado en las últimas décadas han sido lentos, pero certeros, el derecho debe apuntar a un análisis interseccional de las/los sujetas/sujetos activos y pasivos que se ven involucrados en actos delictivos. Si bien, es de reconocer el avance de la introducción de la perspectiva de género en cuanto obliga a las autoridades a […] evitar en todo momento los prejuicios y estereotipos de género asociados a factores sociales, culturales o laborales, como la forma de vestir, la expresión verbal o corporal, la condición socioeconómica o étnica, las

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