Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 139 ternacionales en el siglo XX, éstos han reproducido en las prácticas dinámicas de centro-periferia, es decir, que aquellos Estados nacionales con mayor poder económico y político dirigen sus intereses sobre los Estados menos favorecidos, o mal llamados países en vías de desarrollo. Pero ¿por qué es necesario partir de este sitio, si es a través de organismos en materia de derechos humanos, que se ha permitido tener un espacio para la exigencia de violaciones de estos derechos?, ¿qué implicaciones tiene en el análisis al interior de los Estados y, principalmente, en materia de las mujeres y poblaciones sistemáticamente discriminadas? Por una parte, la creación de estos organismos, desde el derecho internacional, sostiene que son sujetos derivados, especialmente, de la voluntad de los Estados, tienen marcos de acción y agendas temáticas que ponen en el centro de actuación que quienes participen en ellos, puedan conjuntar y dirigir acciones al interior de sus países, que garanticen lo estipulado en las declaraciones internacionales, convenios y/o convenciones en materia de derechos humanos. Después de la Segunda Guerra Mundial, la creación de estas entidades tuvo como objetivo, en el caso de la Organización de Naciones Unidas: […] mantener la paz y la seguridad internacionales, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario (Carta de San Francisco, 1945). De ahí, que México, en el ejercicio de su soberanía y compromiso internacional, a lo largo de su actuar diplomático, […] las manifestaciones por parte de otros países –y en particular las provenientes de Estados Unidos– relacionadas, por ejemplo, con el estado de los derechos humanos en el país, o con el carácter de su sistema político, fueron tradicionalmente tratadas como asuntos de alta política (Vega, Herrera y Santa Cruz, 2011: 409). A nivel interno, en el año 2008, se realizó la Reforma Constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, que marca una de las líneas en materia penal más fundamentales de este siglo. Luis María Aguilar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), manifestó que: […] como país hemos sido testigos de cómo el sistema de procuración e impartición de justicia no sólo se veía superado para atajar esas nuevas realidades, sino que, incluso, desde tiempo atrás había dejado de ser eficaz para atender las problemáticas de todos los días y el precio que como sociedad pagamos por ello fue muy alto: una creciente impunidad (2016).

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