Derechos Humanos / Anuario 2020

138 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 habrá enfoques que buscan explicar este origen del Derecho, los cuales se resumen en el siguiente cuadro (Aguiló, 2015: 1023). En este trabajo busco interrelacionar la importancia de las fuentes materiales y formales, desde el feminismo decolonial, partícipe de la visibilización de las desigualdades, así como de las violencias históricas; identificando que las fuentes formales, como son las leyes, la costumbre, las sentencias, entre otras, regulan las relaciones actuales en los diversos ámbitos de la vida de la humanidad. De ahí que, en el contexto de las ciencias sociales, el problema del origen de las normas jurídicas sea político y sociológico porque la determinación de dónde existe una fuente y el establecimiento de una jerarquía entre ellas, supone el reconocimiento de un centro de emanación del poder (Cárdenas, 2009: 156). Si anotamos algunas consideraciones, durante la época colonial encontraremos que la legislación española era heterogénea y caótica, desde el punto de vista legislativo; desigual, injusta, arbitraria y cruel para el individuo; y se aplicaba mediante un procedimiento, secreto e inquisitivo, que ignoraba las garantías de defensa y de la persona humana (Sainz, 1975: 113). Además, tanto las leyes aplicables como las penas a imponer se determinaban atendiendo a la raza del condenado, por lo cual a los conquistadores se les aplicaban las leyes que regían en la península, mientras que a los indígenas y negros se les aplicaban las leyes emitidas para la Nueva España; finalmente, el delito se concibió desde una perspectiva religiosa y política (Díaz-Aranda, 2014: 9). El sistema moderno colonial y el sistema penal mexicano Al retomar puntos evidenciados por las feministas decoloniales, podríamos mirar que, bajo el esquema de Sistema Moderno Colonial de Género, basado en una visión global, a través de los diferentes procesos que trajo la globalización y la creación de organismos in-

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