Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 137 de una visión centralizada y casi universal, como lo ha sido la Teoría General del Derecho y el Estado, que tiene como principal exponente a Hans Kelsen. Si partimos de este engranaje, el cual expresa que “todo Estado crea y utiliza un derecho: todo Estado funciona con un orden jurídico, con un sistema normativo; hoy no cabe pensar un Estado sin derecho, sin orden jurídico, sin sistema de legalidad (sistema de legalidad = existencia de un conjunto coherente de normas)” (Díaz, 1963: 21), la pregunta que nos plantearíamos es: ¿este sistema es coherente a quién o a qué? Kelsen plantea que la definición del derecho no aleja que este concepto incluya formas de organización social, en cuanto ejemplifica al autoritarismo como orden jurídico, que, desde cierto punto de vista, pueda no ser bueno o justo (1995: 6). Del mismo modo, esta idea dirige a plantearse, también, el tema de la justicia, que manifiesta que el “pensamiento político no científico” es una conexión casi directa con el derecho. Ahora bien, el derecho forma parte elemental de las dinámicas sociales de todas las personas, estén conscientes o no de ello. Por ejemplo, nuestras conductas cotidianas se basan en abstenernos a determinadas acciones que podrían ser dañinas para el contexto donde nos desenvolvemos y, otras, se miran como recíprocas para mantener la “tranquilidad de la convivencia”. Sin embargo, es importante referirnos a lo que se denomina “las Fuentes del Derecho”, es decir, los diferentes elementos que permiten crear e influir en los sistemas jurídicos que pueden ser formales, materiales o históricos. De acuerdo con Eduardo García Máynez, por fuente formal se suele entender el proceso de creación de normas jurídicas; fuente real (material) son los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, y fuente histórica son los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Es importante detenernos en este espacio porque, dentro del ámbito jurídico y desde la academia, aún se cuestionan las implicaciones de las fuentes materiales, por ejemplo, el siguiente planteamiento: Estas fuentes [materiales] al contrario de lo que sucede con las fuentes formales, no constituyen Derecho, porque se establecen por todos los factores y circunstancias que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas. Entre las múltiples causas que originan materialmente el “Derecho” suelen ubicarse dos grupos: el de las circunstancias políticas, sociales, económicas, históricas, geográficas, culturales, las cuales pueden influir en la producción del Derecho y pueden considerarse como factores de significación fáctica; y el de los móviles de orden ideológico o espiritual (religiosos, políticos, científicos, etc.) que puede considerarse como factores de significación ideal (Rojas, 2018: 52). Así, la metáfora de las fuentes hace referencia a un río, donde diferentes cauces convergen en un sistema jurídico; para ello, también

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