DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 129 Los riesgos que identifico para difundir la adopción de este enfoque refieren a las demandas de los grupos feministas en curso, que se han decantado por la segunda interpretación de la Alerta, así como la inercia de continuar con las medias y la metodología que se ha adoptado en los estados donde la Alerta ya se implementó. Por otro lado, la investigación que planteo como columna medular para diseñar las acciones específicas de la Alerta requiere la conformación de un órgano de investigación especializado, con perspectiva feminista y con conocimiento detallado de las dinámicas locales en la zona donde se declara la Alerta. Por supuesto, hacer una investigación de esta envergadura también representa un reto en términos institucionales, de tiempo y recursos. Los beneficios de adoptar este enfoque radican en su énfasis en proteger a mujeres y niñas en mayor riesgo de padecer violencia extrema, diseñando y adoptando medidas concretas y específicas con esta finalidad. El riesgo que corren las mujeres en situación de violencia feminicida no puede colocarse en el mismo nivel de urgencia que, por ejemplo, modificar una legislación o dotar de equipo a una oficina. La violencia feminicida refiere a situaciones extremas de violencia contra las mujeres que requieren respuestas excepcionales, urgentes y focalizadas. Por otro lado, conviene tener presente que la carencia de implementación de las disposiciones contempladas en la LGAMVLV y en Belem Do Pará para prevenir, sancionar, atender y erradicar la violencia feminicida son faltas graves de cumplimiento de sus obligaciones por parte del Estado, que no debe intentar suplirse con la activación de la Alerta. Bibliografía Aceves, Manuel. (9 de enero de 2018). “Alerta de Género no es la solución a la violencia contra la mujer: Sara Lovera” [en línea]. Luz noticias. Recuperado de https://www.luznoticias.mx/sinaloa/ alerta-de-genero-no-es-la-solucion-a-violencia-contra-la-mujersara-lovera/47403. Amorós, C. (2005). “Dimensiones del poder en la teoría feminista”. Revista Internacional de Filosofía Política (25): 11-34. Recuperado de https://www.redalyc.org/pdf/592/59202501.pdf Bartra, E. (2012). “Acerca de la Investigación y la metodología feminista”. En Blázquez N., F. Flores y M. Ríos (coords.), Investigación feminista. Epistemología, metodología y representaciones sociales (pp. 67-78). México: UNAM. Recuperado de http://computo. ceiich.unam.mx/webceiich/docs/libro/Investigacion%20Feminista.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (S.f.). Por la vida y la libertad de las mujeres/ 1er informe sustantivo de actividades. Recuperado de http://www.cimacnoticias.com.mx/especiales/comision/informe/informe_completo01.pdf _____. (2015). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/
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