Derechos Humanos / Anuario 2020

128 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Artículo 19 y 20). La violencia institucional está presente en las obstrucciones gubernamentales que han obstaculizado o retrasado la implementación de medidas que contempla la LGAMVLV, en la falta de cumplimiento de los compromisos internacionales y es, por lo tanto, un factor clave en la configuración de la violencia feminicida. Ello demanda reconocer estos hechos, investigarlos y repararlos, adoptando la garantía de no repetición. La activación de la Alerta se debe considerar de manera independiente, pero articulada con la investigación, sanción y prevención de la violencia institucional. No es adecuado circunscribir la violencia feminicida a la violencia institucional, pero sí es necesario observar cómo se configuran mutuamente y tomar acciones dirigidas a combatir cada tipo de violencia, de manera vinculada y conexa. Por esta razón, la investigación, prevención y sanción de la violencia institucional debe extenderse a todos los casos de violencia contra mujeres, no sólo, pero sí particularmente, a los que dan pie a la activación de la Alerta en un contexto o región particular. Reflexiones finales En este ensayo se ha venido argumentando que identificar y analizar la violencia feminicida es una labor compleja, que requiere una adecuada conceptualización, un posicionamiento feminista y un diseño cuidadoso de la investigación en todas sus fases para identificar y mostrar las manifestaciones de violencia y las poblaciones de mujeres en situación de vulnerabilidad. Supone identificar, desmenuzar y comprender la conexión entre dinámicas estructurales, coyunturales y también las que se presentan hacia los lados, entre las mismas mujeres, para identificar a aquellas que se encuentran en una situación de riesgo mayor frente a formas específicas de violencia de género. Al mismo tiempo, se requiere la articulación de investigaciones locales y el acopio, sistematización y monitoreo de indicadores a nivel nacional que permitan identificar de manera expedita y geolocalizada. Además, la investigación de la violencia feminicida, a mi parecer, exige matizar la perspectiva que defiende que todas las mujeres somos víctimas, en la misma medida, de la violencia de género, así como cuestionar las vulnerabilidades como categorías dadas, ahistóricas y universales. La identificación de los perfiles de mujeres en situación de riesgo implica reconocer la heterogeneidad entre las mujeres y apela a priorizar la protección de aquellas que se encuentran en mayor riesgo. Así, constituye una manifestación de sororidad en la que unas procuran el bienestar de las otras que enfrentan mayores riesgos. Por último, vale la pena recordar que, en consonancia con la investigación feminista, la investigación sobre la violencia feminicida busca hacer visible lo invisible. Pretende enunciar, nombrar y promover la discusión pública del sufrimiento y la injusticia para buscar alternativas para su atención y erradicación.

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