Derechos Humanos / Anuario 2020

126 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 análisis que hiciera la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), órgano que ha participado en los distintos procesos de activación e implementación de las Alertas, en donde se valora que este mecanismo ha servido: Como un medio para colocar sobre las agendas estatales el tema de la violencia contra las mujeres […] [ya que] a través de este procedimiento es posible (o potencialmente posible) que a actores relevantes se coordinen para discutir sobre los por qué y los cómo de la violencia (CNDH, s.f.: 7). Desde esta lectura, el carácter de instrumento de “emergencia” de la Alerta se interpreta desde una óptica en donde lo urgente no es proteger a las mujeres en riesgo de morir como resultado de la violencia de género extrema contra ellas. El carácter de urgencia radica en comenzar a implementar las acciones, medidas y legislaciones que el Estado no ha atendido en más de una década. Como señala la misma CNDH: Son urgentes aun cuando no tengan un impacto inmediato en la disminución de feminicidios. Es decir, la urgencia no está determinada por la prontitud de los resultados, o por la inmediatez de los efectos deseados; sino por considerar que hay acciones que se tienen que llevar a cabo inmediatamente porque, de no hacerlo así, se tiende a la perpetuación de prácticas, modos de comprender el problema, acciones y omisiones que van en detrimento de los derechos de las mujeres, y que constituyen el espacio propicio para que la violencia feminicida exista y se reproduzca” (CNDH, s.f.: 59). A mi parecer, esta forma de leer la Alerta ha servido para llamar la atención de la gravedad de los feminicidios y de otras violencias contra las mujeres. Ha logrado que los medios de comunicación ofrezcan una mayor cobertura a este tema y ha conseguido que la violencia contra las mujeres sea problematizada por un público más amplio. Convirtiéndose así en una “herramienta simbólica y práctica para hacer frente a los tipos de violencia que todos los días atentan contra la dignidad, la autonomía, la vida, y la integridad de la mujer en México” (Muro, s.f.). El proceso de demanda y activación de las Alertas también ha ayudado a generar espacios de diálogo entre organizaciones y académicas feministas con distintas dependencias de gobierno. Igualmente, ha unido los reclamos feministas en torno a una figura que, en su nombre, transmite una idea de lo grave de la situación, que obliga a los gobiernos a atender. En todos los casos las medidas que se han adoptado como parte de la Alerta son importantes, necesarias y refieren a obligaciones que, de por sí, tiene el Estado. Sin embargo, me parece que esta lectura de la Alerta entraña dos problemas. El primero es que la omisión del Estado para cumplir con sus compromisos para proteger los derechos humanos de las mujeres se queda en total impunidad. El segundo, y más grave. es que,

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