Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 125 tra las mujeres, de proponer y generar indicadores de seguimiento, de monitorear los mismos y de requerir estudios o reportes especializados cuando se crea conveniente, de incentivar el intercambio de información y metodologías entre centros educativos y de investigación, junto con las dependencias encargadas de generar distintos indicadores. Junto a la investigación cualitativa, el seguimiento de indicadores cuantitativos georreferenciados permitiría identificar situaciones de riesgo y delimitaría sus zonas de aparición, monitorearía su desarrollo y sugeriría acciones eficientes. Sobre la necesidad de generar mecanismos de concentración de información, conviene traer a colación lo afirmado por Teresa Incháustegui (2018) respecto a las fuentes de información de estas violencias: La información cuantitativa derivada de las encuestas es fragmentaria, se construye con distintas metodologías y enfoques, lo que impide agregarla e incluso comparar resultados de años distintos entre la misma fuente. Su cobertura es representativa a nivel nacional, pero no toda puede ser referida a distintas entidades del país; en otros casos, los datos únicamente corresponden a un segmento de la institución o de una institución (p. 8). Desde este órgano, podría incentivarse la recuperación de experiencias de investigación y enfrentamiento de la violencia que permitan impulsar acciones concertadas y coordinadas entre los distintos actores sociales. De tal manera que, el desarrollo de este espacio y sus capacidades resulta imprescindible para acompañar los procesos de solicitud de las alertas, coadyuvar al diseño de las acciones que éstas deben implementar para responder a las manifestaciones de violencia feminicida en cada región, así como para monitorear y evaluar los resultados de la AVGM. Para fundamentar esta afirmación, se revisará de nuevo la vinculación entre la Alerta y la violencia feminicida en el siguiente apartado. La AVGM como herramienta para enfrentar la violencia feminicida y su articulación con la violencia institucional La AVGM, según el artículo 22 de la LGAMVLV, consiste en un “conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad”. En concordancia con esta descripción, considero medular recalcar que el objetivo de la Alerta es organizar un conjunto de medidas que se orientan a “enfrentar” y “erradicar” la violencia feminicida. Entendiendo esta violencia de la manera que la describí en el primer apartado. Por tanto, la legislación, a la vez que incorpora el concepto de violencia feminicida establece el mecanismo para hacerle frente. En la práctica, sin embargo, la activación de la Alerta se ha difuminado de este objetivo para contemplarse como una herramienta para combatir la violencia contra las mujeres, no específicamente la violencia feminicida. Esto, por ejemplo, se evidencia al revisar el

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