Derechos Humanos / Anuario 2020

118 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 muerte violenta, según perspectivas forenses, puede tener un origen accidental o voluntario. La muerte e, incluso, la potencialidad de que ésta ocurra por factores externos a la persona, aluden a la presencia de violencia feminicida, mientras estén presentes los otros elementos que indica el artículo 21. Esto es, que la violencia que padece la víctima esté configurada por conductas misóginas y que se presente en un contexto de impunidad social que violenta sus derechos humanos. La misoginia, como señala la legislación en cuestión, refiere a las “conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer” (Artículo 5, fracción XI). Para Russell y Caputi, la misoginia integra también el desprecio, el placer o sentimiento de propiedad sobre las mujeres (Toledo, 2009: 24). De tal forma que la violencia contra las mujeres tiene su base en la discriminación sexual que organiza la sociedad en códigos binarios jerarquizados que asignan a ellas y a lo femenino posiciones inferiores; privilegiando o legitimando un mayor poder a los hombres y a lo masculino. Como ha quedado fundamentado en la Recomendación General No.19 del Comité de la CEDAW, existe una conexión esencial entre la discriminación contra las mujeres, sea ésta directa o indirecta, y la violencia que se ejerce contra ellas. La discriminación indirecta ha sido definida por este Comité como la situación que se presenta “cuando las leyes, las políticas y los programas se basan en criterios que aparentemente son neutros desde el punto de vista del género, pero que, de hecho, repercuten negativamente en la mujer” (Comité CEDAW, s.f.). Las violencias de género contra las mujeres son perpetradas y reproducidas tanto por mujeres como por hombres y por la sociedad en su conjunto. Cuando se cometen, solapan o normalizan estas acciones. La impunidad de los delitos que configuran violencia contra las mujeres favorece su perpetuación, así como la aceptación social del fenómeno (Corte IDH, 2009, párrafo 400). Por esta razón, el Estado tiene un papel irrenunciable, tanto en la reproducción, como en la erradicación de esta violencia. Sus obligaciones para prevenir, sancionar, atender y reparar esta violencia están contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos, así como en las recomendaciones de los organismos de seguimiento de estas convenciones y en las sentencias de la Corte IDH. La violencia feminicida y su relación con el feminicidio La noción de violencia feminicida tiene como antecedente la conceptualización de “feminicidio”. Este vocablo se desarrolló con la finalidad de evidenciar las particularidades de la violencia extrema contra las mujeres, denunciando su imbricación dentro de sistemas sociales patriarcales. La voz femicide fue acuñada por Russell y Caputi, y Rusell y Radford en la década de los años setenta del pasado siglo. Fue traducida en español, por Marcela Lagarde, como “feminicidio”, para potenciar la reflexión feminista en el continente demandando,

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