DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 117 de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém Do Pará), así como cerca de 40 recomendaciones que organismos de derechos humanos y de la sociedad civil hicieron al gobierno mexicano para que combatiera de manera efectiva, y atendiera adecuadamente la violencia contra mujeres y niñas (Lagarde, 2007: 150). Esta ley se confeccionó adoptando estándares internacionales de derechos humanos, estableciendo bases y mecanismos para su operacionalización en el país. Además, la LGAMVLV adicionó herramientas novedosas para impulsar la protección y atención de mujeres y niñas frente a la violencia: la conceptualización de la violencia feminicida, un mecanismo para enfrentar esta violencia, y la modalidad de violencia institucional. En los siguientes párrafos profundizaremos en la potencialidad que entraña nombrar la violencia feminicida. Hacia el final del texto, retomaremos los otros dos elementos para articularlos con esta propuesta de interpretación. La LGAMVLV define, en su artículo 21, la violencia feminicida como: Una forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Así, tenemos que esta violencia “es una forma extrema de violencia de género contra las mujeres”. La violencia contra las mujeres, según la misma legislación, y en consonancia con la definición de Belem Do Pará y de la Declaración de Viena respecto al tema, refiere a “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”. La violencia de género contra las mujeres refiere a las formas de violencia que se ejercen específicamente o en mayor medida hacia esta población, fundamentadas por el hecho de que las víctimas son catalogadas socialmente como mujeres. Esta violencia tiene origen en las creencias arraigadas en la sociedad sobre los roles, expectativas y tareas asignadas a mujeres y a hombres, como seres sexuados, que determinan desigualdades de recursos y de acceso al poder. En su conjunto, el efecto y, a la vez, origen de estas violencias es preservar el estatus de privilegio o dominación masculina en una sociedad. La violencia feminicida es una forma “extrema” de violencia de género contra las mujeres porque “puede culminar en el homicidio y en otras formas de muerte violenta”. Es decir, una víctima de violencia feminicida no sólo padece daño o sufrimiento en los diferentes tipos y modalidades que establece la Ley, sino que está en riesgo de morir, ya sea por asesinato o por otras causas, como pueden ser homicidio imprudencial o suicidio, resultado de esta violencia. La
RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3