Derechos Humanos / Anuario 2020

116 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 cia de organismos, leyes o presupuestos. Es deber de los gobiernos hacer las modificaciones necesarias para responder cabalmente a su obligación de garantizar el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia. De ahí resulta relevante revisar el concepto de violencia feminicida y de discutir las características, alcances y especificidades de la AVGM en el contexto actual, marcado por la intensificación de la violencia social y de género, en aras de impulsar reorientaciones a los modos en los que el Estado mexicano responde a esta problemática. Con esta finalidad, este documento se desarrolla en tres apartados. En el primero, profundizaré en el término de violencia feminicida, considerando la conceptualización de la LGAMVLV y retomando algunos planteamientos feministas para orientarlo y enriquecerlo. En el segundo, me interesa precisar puntos de encuentro, pero también distinciones entre el concepto feminicidio y el de violencia feminicida. A partir de este desarrollo preciso una serie de elementos que deben orientar la investigación sobre la violencia feminicida. Por último, adelanto algunas reorientaciones que tendrían que hacerse al modo de entender la AVGM para enfrentar adecuadamente la violencia feminicida y el diseño e implementación de la Alerta, pero también de articularla con la investigación y sanción de la violencia institucional. A modo de reflexión final se recuperan algunos elementos planteados a lo largo de este ensayo y se adelantan algunas pautas para incentivar el seguir re-pensando las potencialidades del concepto de violencia feminicida. Conceptualización de la violencia feminicida en el marco de la LGAMVLV y de la teoría feminista La persistencia y saña de los feminicidios perpetrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la década de los noventa del siglo pasado e inicios del presente, marcados por la deficiente actuación gubernamental para investigar, sancionar, atender y prevenir esta violencia, colocaron a México en la mira internacional y le valieron una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En este contexto, un estudio realizado por la Cámara de Diputados evidenció que los asesinatos de mujeres con características de feminicidio ocurrían no sólo en esa ciudad, sino en todo el país (Cámara de Diputados, s.f). Con base en estos hallazgos, las negociaciones realizadas por diputadas de la LIX legislatura y el escrutinio de la opinión pública nacional e internacional, se logró el respaldo parlamentario para aprobar, en 2007, la LGAMVLV. Ésta es una ley marco que establece la pauta para conceptualizar y atender la violencia contra las mujeres y niñas en el país, destinada a ser base y modelo para que cada congreso local adopte su legislación en la materia. Esta legislación incorpora la perspectiva feminista. Su artífice, Marcela Lagarde, es una connotada académica y activista de los derechos humanos de las mujeres. En su diseño se integraron elementos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas

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