Derechos Humanos / Anuario 2020

114 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 La teoría feminista se ha impuesto la tarea de encontrar explicaciones que permitan comprender cómo y por qué se re-produce la dominación masculina. La conceptualización es un elemento nodal en esta tarea, en tanto permite visibilizar aspectos de la realidad que permanecían oscurecidos y, por ello, normalizados o justificados. Este “hacer ver” como función crítica de la teoría feminista tiene la triple tarea de evidenciar, problematizar y denunciar situaciones que, para las mujeres, resulta urgente transformar. A estas funciones, desglosadas por Celia Amorós (2005), sugiero integrar una cuarta: desarrollar estrategias y acciones que permitan superar la situación de opresión. En este tenor, la teoría feminista ha generado una gama de metodologías y procesos que buscan transformar las situaciones de opresión y violencia contra las mujeres, así como conducir procesos de sanación. En las últimas décadas, uno de los conceptos que más ha trabajado la teoría feminista es el de violencia de género contra las mujeres, generando vasta literatura y una serie de legislaciones, protocolos y mecanismos para orientar su atención, prevención, sanción y erradicación. En América Latina, el término feminicidio se ha vuelto crucial para identificar, monitorear y reclamar justicia frente a los asesinatos de mujeres. Siguiendo esta línea de reflexión, en este ensayo abordaré un concepto de origen mexicano: la violencia feminicida. Su particularidad es que aparece primero en un cuerpo legislativo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y desde ahí, y en relación con otros elementos de esta legislación, emerge como una noción que resulta importante recuperar y continuar desarrollando en estrecho vínculo entre la academia, el activismo y las instituciones y organismos encaminados a su erradicación. Son varias las razones que ameritan una mirada a detalle sobre este concepto desde estos ámbitos. La primera es que los conceptos son herramientas semánticas que permiten hacer recortes de la realidad para comprender situaciones que consideramos problemáticas y vislumbrar caminos para su transformación. La segunda refiere a la necesidad de seguir afinando los lenguajes, discursos y metodologías que fortalezcan las luchas que diversos grupos de mujeres han venido librando para demandar a los gobiernos acciones eficientes encaminadas a enfrentar la “guerra contra las mujeres”, que se ha recrudecido en el actual contexto neoliberal (Segato, 2016). En la misma línea, trabajar sobre este concepto resulta estratégico porque la LGAMVLV contempla un mecanismo encaminado a hacerle frente: la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). De tal manera que una adecuada fundamentación de la noción de violencia feminicida es crucial para orientar el conjunto de las acciones que debe integrar esta política pública. De hecho, la terrible constatación de que la Alerta se ha activado en 13 entidades del país a partir de 2015,2 sin que ello resulte en 2 A la fecha, CONAVIM (2020) apunta que la AVGM se encuentra activa en Estado de México y Morelos desde 2015; en Michoacán, Chiapas, Nuevo León y Veracruz,

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