Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 107 ha convocado para eso; tiene que revisar la política pública para la atención en el ámbito educativo, tiene que generar la revisión de esta política pública y, algo importante que la Corte recoge, es el hecho de que todo lo que se haga en este sentido, tiene que ser con las niñas y con las adolescentes. Entonces, nunca más va a haber una política pública que surja solamente de esta necesidad de cumplir, sino que recoja efectivamente las necesidades de cada una de las adolescentes. Creemos que el Estado tiene también la obligación y está conminado a generar, o a concretar, un proceso, que lo viene trabajando desde hace algún tiempo, que es tener el registro único de víctimas que hasta ahorita todavía no está debidamente consolidado, tiene que hacerlo, y está conminado por la Corte para poder hacerlo, porque eso nos permite tener el registro general de lo que está pasando, pero, también, se le pide al Estado, se le obliga, se le conmina a que reporte los avances en este registro y en la atención que se está dando, pero, también, en cómo las políticas públicas están siendo implementadas. La Corte determina que el Estado ecuatoriano presentó muchos avances en normativas (es cierto que tenemos una muy buena Constitución, planes, políticas, programas), pero el Estado no fue capaz de demostrar cómo esas políticas, efectivamente, han incidido en un cambio de comportamiento y cómo han garantizado, el efectivo cumplimiento de los derechos. Tiene que revisar y homologar la normativa, lo cual es importante, nos da también esa posibilidad de revisar cómo estamos, cuáles son estas barreras de acceso efectivo a la justicia, y la reparación económica que es calculada con base en los estándares que la misma Corte establece, y que reconocen algunos criterios, como daño emergente, lucro cesante y algunos valores que les van a permitir a Petita y a Denis retomar o reestablecer su proyecto de vida; para ellas: cerrar todo este proceso en la Corte. Ellas están, en este momento, cerrando un duelo muy largo; recién este momento es como en una muerte natural hacer el entierro y pasar su duelo, la despedida. Ellas están en este momento en ese proceso, y la Corte establece también la obligación del Estado de acompañarlas en este proceso. Ellas han solicitado hacerlo a través del Cepam, nosotras las vamos a seguir acompañando con nuestro equipo psicológico, sin embargo, una de las disposiciones de la Corte también es que se abran todos los canales para que Petita pueda tener un acompañamiento en su salud, debilitada por todo este largo proceso. Claudia Alonso: ¿Qué precedente sienta la sentencia emitida por la Corte en el caso Guzmán Albarracín, para juzgar casos de violencia sexual en el ámbito escolar en todo el continente? Lita Martínez: La sentencia es en sí misma una pieza jurisprudencial, supremamente importante. Nos deja algunas líneas muy claras, entre éstas, la posibilidad de ejercer el derecho a la educación, desde esta mirada diferente; el trabajar con mucha más contundencia

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