Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 105 Lita Martínez: Nuestra normativa ecuatoriana establece al Estado como el responsable, el garante de ejercer la política pública en todos los ámbitos, y entre éstos en educación, y tener todas las medidas de protección y de control para que, incluso, en el ámbito privado cumplan con estos mínimos de protección y de garantizar los derechos, pero me parece interesante la pregunta porque la Corte Interamericana lo reconoce con absoluta claridad. Establece que la obligación del Estado ecuatoriano, en este caso, y de todos los Estados suscriptores de la Convención Americana, tiene que ver con garantizar el derecho a la educación, incluida la educación integral en sexualidad, tanto en los ámbitos públicos como privados, porque el Estado es el garante total, el responsable total. Entonces es una pieza jurisprudencial que nos permite también abrir el camino para estos casos de violencia de género, cuando hemos logrado transitar desde el ámbito privado o familiar hacia el ámbito público, cuando se hace un tema político, le pone en la mira del Estado esa responsabilidad de obrar en consonancia y de nosotras, como mujeres o como organizaciones sociales, de tener herramientas para la presión, y es lo que sucede en este caso. Es decir, la Corte, al sacarlo del ámbito meramente público, al establecer que es la responsabilidad del Estado, aunque está en nuestra Constitución, sin embargo, existe este ente superior en la vigilancia, en el cumplimiento de los Derechos Humanos, que le está diciendo al Estado ecuatoriano y a todos los Estados: “no me puedes decir a mí que lo que pase en una escuela privada no es tu responsabilidad”; definitivamente es responsabilidad del Estado. Individualizar la responsabilidad, sin duda alguna, va a ser distinta, porque no va a ser con un rector de una unidad pública, pero es el responsable de una unidad educativa, al final. Claudia Alonso: Con relación a la sentencia que emitió la Corte, ¿cuál es la sanción que recibió el Estado ecuatoriano y qué medidas de reparación se establecieron? Lita Martínez: La sentencia tiene, en general, algunos estándares regionales que los he venido comentando, pero que son, a todas luces, válidos, y… es reconocer, como ya lo decía, que la violencia sexual existe, que está en la cotidianidad, que no es un hecho aislado, y que tiene efectos devastadores en las víctimas, pero mucho más en las niñas y en las adolescentes. Establece, con absoluta claridad, la responsabilidad de los Estados de entregar educación integral en sexualidad como parte del derecho a la educación, o sea, ningún Estado puede, en este momento, decir que cumple con el derecho de educación si no incorpora de manera real y efectiva, todos los indicadores y los parámetros para que haya educación integral en sexualidad, lo que marca definitivamente la posibilidad real de seguir haciendo incidencia, más allá de que haya una mera inclusión en nuestras normas. Nosotros tenemos la ley de educación, la cual incorpora la educación integral en sexualidad, pero, definitivamente, no tenemos nin-

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