Derechos Humanos / Anuario 2020

102 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 claridad, el derecho a una educación, no cualquier educación, sino una educación que incorpore la educación integral en sexualidad, de manera tal que las niñas, los niños, las adolescentes tengan todas las herramientas para poder identificar que están siendo víctimas de violencia para poder actuar en consonancia, pero, también, para que las autoridades educativas puedan responder de manera adecuada y puedan ser juzgadas, si es que no ocurre esa protección o esa garantía de cuidado que debía darle el Estado ecuatoriano. Nosotras, en nuestros alegatos, planteamos que lo que vivió Paola, definitivamente, se constituía en tortura. La Corte Interamericana no asumió como suficientes nuestras alegaciones que presentamos, por lo tanto, no lo reconocen como un caso de tortura. Para nosotras lo constituye porque se cumplen varios de los requisitos de la tortura y la violencia sexual. La misma Corte lo ha dicho en reiteradas ocasiones que genera daño tal en la estructura, en la vida, en la personalidad de quien lo sufre, que incluso puede llevar a decisiones fatales, como las que llevó a Paola; sin embargo, ese hecho no lo reconoce, por lo tanto, en este caso, el Estado ecuatoriano no es responsable del hecho de tortura frente a Paola. Para nosotras es importante que este caso reconoce también la autonomía progresiva, la necesidad de incorporar esta información para que las niñas y las adolescentes puedan, en la medida de su capacidad evolutiva, ir reconociendo, ir interactuando, ir viviendo su sexualidad de manera responsable, pero también protegidas de todas estas otras intromisiones. Creo yo que... bueno, de hecho lo hemos planteado definitivamente como representantes, que se pudo probar, como ya decía inicialmente, este nexo causal entre todas las violaciones que vivió Paola y su muerte, y eso quedó absolutamente probado aun cuando el Estado ecuatoriano, en su presentación en la Corte Interamericana, intentó nuevamente hacer uso de estas estrategias, carentes de todo enfoque de género y de Derechos Humanos, al endilgarle a la víctima y al entorno familiar la última responsabilidad sobre su aparente desestabilidad emocional que la hubiera llevado al suicidio; eso y el hecho de que, como ya lo decía al inicio, había el 0.01 % de posibilidad que Paola hubiera estado viva si se atendía a tiempo. Todo ello hizo que Petita entrara en indignación tal, que saliera de manera abrupta de la audiencia de la Corte. Alejandro Gallardo: Paola fue abusada sexualmente por el vicerrector de su escuela, un hombre que era 50 años mayor que ella, ¿qué reflexiones nos deja este caso acerca del consentimiento en el marco de relaciones de poder? Lita Martínez: Nosotras presentamos el caso ante la Comisión Interamericana, instancia que hizo una valoración de que toda la información que nosotras le entregamos tiene un sustento suficiente como para iniciar un proceso contra el Estado ecuatoriano. La Comisión Interamericana opera como la Fiscalía y, en ese sentido, la Comisión asume, digamos, y entre esas, establece y logra-

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