Derechos Humanos / Anuario 2020

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 101 En estos tres ámbitos, si bien es cierto que la Corte en la sentencia reconoce que ocurrieron estas falencias y que eso da cuenta de que hubo una falla o una responsabilidad del Estado en el no cumplir con todos los procesos con la debida diligencia, con la protección efectiva, sin embargo, al ser un caso prescrito no puede ordenar, no ordena reabrir el caso, lo que sí hace es exhortar al Estado ecuatoriano a que investigue y determine la realidad de los hechos, y que pueda revisar cuál es el protocolo de actuación que en este momento está vigente, si efectivamente es un protocolo que protege a las niñas, a los niños, a los adolescentes, lastimosamente no es así. Nosotras nos hemos abocado a casos terribles de violencia sexual en el ámbito educativo. Acá, recién hace un año, dos años, de una unidad educativa en la que se agredió sexualmente a más de cien adolescentes, y eso sigue siendo como una realidad, no solamente en el ámbito educativo escolar o colegial, sino también en el ámbito universitario y en general. La violencia sexual no da tregua. Esas son como las tres líneas en las que, en el marco normativo, en nuestro país, se podía ejercer justicia. Quedó absolutamente demostrado, y el Estado lo reconoció también, que no se hicieron las diligencias suficientes para poder llegar a la captura de este sujeto y que eso iba a permitir llegar a una verdad de una o de otra manera y, sobre todo, a garantizar lo que Petita ha pedido durante todo el proceso: que se limpie el nombre de su hija. Incluso se llegó a decir, por la máxima autoridad de la estructura judicial de la provincia del Guayas, que en este momento era la Corte Provincial del Guayas, que en Paola operó el principio de seducción, entonces Paola era una adolescente seductora que fue a entrometerse en la vida del vicerrector, y era ella la que lo seducía y él no respondía a esas pretensiones, y en el imaginario quedó, incluso en los medios de comunicación, durante mucho tiempo, como una adolescente que había prácticamente acosado al vicerrector. Alejandro Gallardo: ¿Podría decirnos cuáles fueron las violaciones del Estado ecuatoriano a los derechos humanos de Paola Guzmán Albarracín? Lita Martínez: Bueno, quedó claro que existe una violación a la integridad personal, y eso es importante porque le pone nombre, la sentencia y todo el proceso, le pone nombre a la integridad personal, a la vida, al desarrollo mismo, a la posibilidad de ella de ejercer una vida libre de violencia, pero también de ejercer sus libertades sexuales y reproductivas. Hubo una violación al derecho a la vida, obviamente Paola está muerta. Hubo una violación al debido proceso, a las garantías judiciales; violación también a la seguridad jurídica de las familiares de Paola. Ellas tuvieron que vivir muchos años de peregrinaje en el ámbito nacional, pero sobre todo de impunidad, básicamente en ese caso. La violación a una vida libre de violencia, eso es evidente, está establecido y lo reconoce con absoluta claridad también, y la violación al derecho a la educación. La sentencia lo recoge con absoluta

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