Derechos Humanos / Anuario 2020

100 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2020 generó indignación escuchar las afirmaciones del Estado ecuatoriano, cuyos peritos trataban de demostrar que, aun cuando hubieran hecho lo que sea, la cantidad de fósforo blanco que ingirió Paola era suficiente y letal, y, por lo tanto, a decir de los propios peritos, había un 0.01 % de que una atención a tiempo le hubiera salvado la vida. El Estado, definitivamente, no hizo nada, estaba en una institución educativa, era responsabilidad reiterada del Estado atender y responder, primero protegerla, darle toda la información para que supiera lo que estaba pasando, protegerla, abrir los canales para que pudiera denunciar, y luego actuar a tiempo. No lo hizo, definitivamente. Claudia Alonso: ¿Nos podría comentar brevemente, ¿cuáles son las instancias encargadas de impartir justicia que el caso recorrió antes de llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Lita Martínez: Como uno de los requisitos para poder acceder al Sistema Interamericano es que los procesos internos hayan sido agotados en su totalidad; o que aun, cuando no se hayan agotado en su totalidad, vengan totalmente viciados; y aun cuando se terminen, haya la total certeza de que no van a dar cuenta de una justicia adecuada y el caso va a quedar impune; eso fue lo que pasó; lo segundo fue lo que pasó en el caso de Paola. Esto porque se abrieron tres líneas: el nivel administrativo, el ámbito penal y el ámbito civil. El ámbito administrativo es el único en el que recibió sentencia, pero es una sentencia absolutamente misógina y con claro sesgo de género. Ahí, la sentencia que recibe Bolívar Espín, el vicerrector del Colegio, es por abandono de cargo, porque no había ido tres días a trabajar, no porque había elementos suficientes, pues se corrió una encuesta en la que más de 70 % de las adolescentes dijeron que conocían lo que estaba pasando con Paola y que no era el primer caso. Incluso había docentes que habían sido agredidas por este sujeto, sin embargo, lo que se dijo en el informe de la Dirección de Educación, que en ese momento era la estructura que tenía el Estado, es que “había claras evidencias de que el vicerrector no respondió al enamoramiento de Paola” y lo digo entre comillas, y por lo tanto, era un riesgo que él continuara en esa unidad educativa, por lo que se pidió el traslado a otra unidad. Entonces, es bastante contradictorio; es el único lugar en donde se lo juzga. En el ámbito civil se encuentra responsable de daño moral porque no se presentó, porque nunca hubo la posibilidad de que él se defendiera, entonces, en ese momento, nuestra normativa, obviamente, posibilitaba que él fuera juzgado. Había mucha evidencia también de medios de comunicación, de la información que la señora Petita había proporcionado en ese momento, y se le sentenció por daño moral, sin embargo, el caso estuvo en abandono, y luego fue cerrado justamente por esa condición. En el ámbito penal, el proceso empieza en diciembre de 2002, y recién en 2005 se emite una boleta de aprehensión que nunca fue ejecutada. Luego el caso prescribe. Es en 2018 que el caso prescribe porque nunca se le puede encontrar.

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