Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

98 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 evolución normativa, siendo una de las que se transformaron, la Ley de Amparo, misma que, como se ha analizado, ahora prevé la justiciabilidad de los derechos humanos a través de un interés legítimo y ciertas reglas sustentadas en la jurisprudencia que le otorgan al juzgador de amparo los lineamientos para tramitar el asunto en favor de las personas. Asimismo, son precedentes novedosos la nueva forma bajo la cual se aborda el análisis de la procedencia del juicio de amparo indirecto contra leyes, aludiendo una afectación sustentada bajo el interés legítimo, así como la consolidación de este medio de control constitucional como herramienta a emplearse por las diversas instituciones y organizaciones civiles encargadas de la protección de derechos humanos o el propio justiciable, con la finalidad de obligar tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo al respeto irrestricto de los derechos humanos, a través de los instrumentos legislativos y de política pública necesarios para hacerlos efectivos. Es por ello que, a partir del primero de los casos relacionados (ejecutoria emitida en el amparo en revisión 152/2013), se abrió la puerta para considerar que el análisis de la procedencia del juicio de amparo contra normas autoaplicativas reclamadas bajo un interés legítimo debía ser menos formal, pues existen mayores posibilidades lógicas de que una ley genere afectación por su sola entrada en vigor y en ese supuesto únicamente se requiere constatar una afectación individual o colectiva, calificada, actual, real y jurídicamente relevante. Por cuanto al segundo (amparo en revisión 216/2014), claramente se fija que una persona no destinataria de la ley puede impugnarla en su calidad de tercero cuando alegue tener un interés legítimo. Con lo anterior, ya no queda duda de que el juicio de amparo es procedente cuando se impugnen por terceros contra normas que no estén dirigidas a aquellos, pero que sí causen una afectación real en sentido cualitativo, temporal, actual o inminente, relacionado desde luego con un derecho fundamental. Por último, por cuanto al amparo en revisión 1359/2015, resulta un fallo histórico, pues en él se determina que a través del juicio de amparo se pueden proteger derechos fundamentales de naturaleza colectiva o difusa, que no son estrictamente individuales, sino que involucran a más personas, resultando imposible protegerlos sin beneficiar a personas ajenas al juicio. En efecto, tal sentencia ha modificado la concepción del principio de relatividad de las sentencias, que rige en el juicio de amparo desde su creación y que se había contemplado como aquél que prescribía que las sentencias de amparo sólo debían beneficiar a quien promovió el juicio. Lo antes expuesto sólo corrobora que estamos en un proceso en el que se derriban paradigmas en el juicio de amparo indirecto que se promueve contra normas reclamadas bajo un interés legítimo, dando oportunidad con ello a la verdadera aplicación del artículo 1º Constitucional que prevé: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger

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