Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 97 de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano. Ahora, bajo el análisis realizado en párrafos anteriores, resulta notable el esfuerzo realizado desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impulsar la citada reforma constitucional en la materia y consolidar la armonización del sistema jurídico mexicano al sistema americano e internacional de protección de derechos humanos, no solamente bajo las obligaciones que del mismo artículo 1 de la Constitución emanan,9 sino que, a través de la innovación de criterios y lineamientos que garanticen su justiciabilidad y el acceso del juicio de amparo a defensores de derechos humanos. Si bien, dicha armonización ha demandado la evolución de muchas de las instituciones jurídicas consagradas por décadas, tal cual es el principio de relatividad, mediante este tipo de adecuación legislativa se pretende volver accesible la protección de los derechos humanos no solamente a quienes resienten de forma directa la violación, sino que a través del interés legítimo, se abre la puerta a todos aquellos que pueden ver afectados sus intereses de manera indirecta, tal cual lo son las organizaciones e instituciones no gubernamentales, colectivos, activistas, profesores y demás personas comprometidas en hacer valer el parámetro de regularidad constitucional que se ha definido mediante la jurisprudencia transcrita. En nuestros días, la mal identificada característica “programática”10 de muchos de los derechos humanos es cada vez más vencible a través de la procedencia del juicio de amparo, el cual, bajo la óptica analizada, tiene la magnitud de excitar al aparato gubernamental a actuar y salvaguardar dichas prerrogativas. Conclusión Los antecedentes detallados dan cuenta de la evolución del juicio de amparo indirecto, tratándose del reclamo de una ley u omisión que genera afectación en un interés legítimo, individual o colectivo. Bajo este sentido, sería impensable el negar que los últimos años han sido relevantes para la vida jurídica del país. La reforma constitucional en materia de derechos humanos es un parteaguas para la 9 El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo tercero: […] Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. […] (CPEUM, 2011). 10 Para Gutiérrez Rivas, a partir de la reforma constitucional de junio de 2011 “los derechos sociales dejaron de ser líneas programáticas para convertirse en derechos humanos en sentido fuerte, con eficacia directa y exigibles ante tribunales” (Gutiérrez, 2016: 144).

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