Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 95 con el artículo 13 de la Constitución a la luz de los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llegó a la armónica solución de no modificar el texto constitucional, otros países no han sorteado tal destino, como Chile, que fue condenado a reformar su Constitución como consecuencia del asunto Olmedo Bustos y Otros Vs Chile.8 Lo anterior adquiere relevancia por lo dispuesto en la observación general 31 del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (mayo, 2014) en su ochentavo periodo de sesiones, la cual en el punto 4 establece: 4. Las obligaciones del Pacto en general y del artículo 2 en particular son vinculantes para todos los Estados Partes en conjunto. Todos los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras autoridades públicas o estatales, a cualquier nivel que sea, nacional, regional o local, están en condiciones de asumir la responsabilidad del Estado Parte. El poder ejecutivo, que suele representar al Estado Parte internacionalmente, incluso ante el Comité, puede no señalar que un acto incompatible con las disposiciones del Pacto fue llevado a cabo por otra rama del Estado como medio de tratar de atenuar la responsabilidad del Estado Parte por el acto y la incompatibilidad consiguiente. Esta interpretación se deriva directamente del principio contenido en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, con arreglo al cual un Estado Parte “puede no invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de su falta de aplicación de un tratado”. Aunque el párrafo 2 del artículo 2 permite a los Estados Partes que hagan efectivos los derechos del Pacto de conformidad con los procedimientos constitucionales internos, el mismo principio se aplica con el fin de evitar que los Estados Partes invoquen disposiciones del derecho constitucional u otros aspectos del derecho interno para justificar una falta de cumplimiento o de aplicación de las obligaciones dimanantes del tratado. A este respecto, el Comité recuerda a los Estados Partes que tienen una estructura federal lo estipulado en el artículo 50, según el cual las disposiciones del Pacto –se extenderán a todas las partes de los Estados federales sin ninguna limitación ni excepción–. Por su parte, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1969 menciona, en su Parte primera, los deberes de los Estados y derechos protegidos, bajo los siguientes términos: Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones 8 A través del también conocido como La última tentación de Cristo Vs Chile, la Corte Americana de Derechos Humanos, determinó que la Constitución del país sudamericano era convencional, por lo cual lo condenó a modificar su ordenamiento jurídico interno, en un plazo razonable, con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición de la película La última tentación de Cristo (CADH, 2001).

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