94 DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es posible acceder al juicio de amparo para obtener la protección de los intereses legítimos y colectivos, que son aquellos que atañen a “un grupo, categoría o clase en conjunto”. En cualquier caso, tanto el interés colectivo como el legítimo, comparten como nota distintiva su indivisibilidad, es decir, no pueden segmentarse. De ahí que, si en los intereses colectivos o legítimos la afectación trasciende a la esfera jurídica subjetiva o individual de quien promovió un juicio de amparo, sería inadmisible suponer que por esa cuestión se niegue la procedencia del medio de control constitucional, pretextándose la violación al principio de relatividad de las sentencias. En ese sentido, el artículo 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Federal, debe interpretarse de la manera más favorable a la persona, por lo cual, lejos de invocarse una concepción restringida del principio referido, será menester maximizar tanto el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, como el principio de supremacía constitucional. Hacia la justiciabilidad de los derechos humanos El fenómeno globalizador no escapa del derecho. Para Ávila (2008) la globalización del derecho debe entenderse como: El proceso que conduce a la uniformidad y, en última instancia, a la unificación del derecho en todo el mundo. Estos procesos son las manifestaciones de los constantes esfuerzos que a través de la historia se han realizado para debilitar la dispersión normativa y así crear sistemas organizados e identificables (p. 50). De esta forma, a través del jurídicamente relevante Varios 912/2010, México transitó afirmativamente hacia su incorporación al Sistema Americano de Derechos Humanos, al cual se adhirió en el año 19816 mediante la firma y ratificación del Pacto de San José, aunque no fue hasta los asuntos antes mencionados que se comprometió de forma relevante hacia la protección de derechos humanos, situación que llevó a la reforma constitucional en la materia en 2011 y, por tanto, a la presencia del sistema regional en el contenido de los artículos 1 y 133 de nuestra Carta Magna, consolidándose el bloque de regularidad constitucional.7 Si bien el primer encontronazo del sistema jurídico mexicano con el sistema interamericano, consistente en la interpretación de la convencionalidad de las normas que regulan el fuero militar en relación 6 El trámite constitucional de recepción del tratado se consolidó mediante la aprobación del Senado el 18 de diciembre de 1980 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 1981. 7 Mediante la Jurisprudencia al rubro: DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano (SCJN, abril 2014: 202).
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