Derechos Humanos / Anuario Edición 2019

DERECHOS HUMANOS ANUARIO 2019 91 Seguridad Interior, lo que posibilita la promoción de un juicio de amparo por cualquier persona que se encuentre dentro del territorio nacional, por lo cual fue incorrecto desechar la demanda de amparo por falta de interés legítimo del promovente con base en que no está en una situación diferenciada de cualquier otra persona dentro del territorio nacional Así en la jurisprudencia 2a./J. 114/2018 (10a.) (noviembre, 2018) determinó: SEGURIDAD INTERIOR. LA FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO SOBRE LA BASE DE QUE EL QUEJOSO NO ESTÁ EN UNA SITUACIÓN DIFERENCIADA DE CUALQUIER OTRA PERSONA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, POR REGLA GENERAL, NO ES UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE QUE LLEVE A DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO CUANDO RECLAMA LA LEY RELATIVA POR PRESUNTA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS A LA LIBRE MANIFESTACIÓN DE LAS IDEAS, EXPRESIÓN Y REUNIÓN. Los derechos humanos referidos, previstos en los artículos 6o., 7o. y 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están reconocidos para todas las personas en el territorio nacional, sin más limitantes que las que la propia Constitución Federal establece. Así, cuando una persona promueve un juicio de amparo por considerar que una ley afecta en su perjuicio aquellas libertades, no debe considerarse que actúa con un interés simple, común al de cualquier otro individuo, pues esos derechos fueron reconocidos en favor de cualquier persona por el hecho de encontrarse dentro del territorio nacional, por lo cual se trata de derechos o intereses difusos que son exigibles mediante ese juicio como cualquier otro derecho. Ciertamente, la afectación relevante para la procedencia del juicio de amparo es la generada por el vínculo existente entre ciertos derechos fundamentales y la persona que comparece en el proceso derivado de derechos objetivos y subjetivos, cuya concesión del amparo se traduciría en su beneficio debido a que serían subsanadas las violaciones cometidas en su esfera jurídica. Por tanto, es incorrecto desechar la demanda de amparo por falta de interés legítimo del quejoso cuando impugna la Ley de Seguridad Interior por transgredir los derechos a la libre manifestación de las ideas, expresión y reunión sobre la base de que no está en una situación diferenciada de cualquier otra persona dentro del territorio nacional, pues no es manifiesto ni indudable que la supuesta afectación generada constituya un interés simple en atención a que los derechos humanos considerados transgredidos son derechos difusos; lo anterior, no significa que el Juez de Distrito está imposibilitado para desechar la demanda o sobreseer en el juicio, según corresponda, si advierte la aplicación en el caso de alguna otra causa de improcedencia o sobreseimiento. Precedentes del juicio de amparo por omisiones legislativas y redefinición del principio de relatividad La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete, resolvió el amparo en revisión 1359/2015, cuyos antecedentes son los siguientes:

RkJQdWJsaXNoZXIy MTY4MjU3